Opinion

APOLOGÍA AL ÁREA METROPOLITANA

Por: Juan Esteban Gallego Mendieta, estudiante de octavo semestre de Derecho de la Universidad de Manizales.

En algunos municipios de Caldas hay, nuevamente, elecciones. Sí, así es: la Registraduría Nacional del Estado Civil, a petición del gobernador de Caldas, convocó, el pasado 13 de octubre, a los villamarianos, a los manizaleños, a los neiranos, a los palestinenses y a los chinchinenses, a que, por medio de una Consulta Popular, decidamos si estamos de acuerdo o no con la creación del Área Metropolitana para la subregión centro-sur de Caldas.

Un asunto que nos compete a todos pero que, desafortunadamente, no ha tenido un despliegue de información efectivo para comprender los pormenores que subyacen a la creación de un Área Metropolitana, conformada por los cinco (5) municipios del centro-sur del departamento. Por eso he querido escribir estas líneas, en un intento por exponer las razones por las cuales, objetivamente, debemos votar ‘sí’ a la metropolización de Caldas.

Amigo(a) lector(a): hemos sido llamados a definir la prosperidad económica, administrativa, política, social, medio ambiental y cultural de nuestros municipios y de nuestra región. Invito a permanecer hasta el final de la lectura para que, a la postre, pueda estar instruido y divulgar dicho conocimiento con su círculo personal cercano, en aras de garantizar unas elecciones conscientes.

Así, dividiré este escrito en dos apartados, donde podamos estudiar las Áreas Metropolitanas desde su dogmática y regulación normativa, de una manera sencilla, práctica y amigable.

1. La dogmática.

El Área Metropolitana es una figura que contempló el constituyente en el artículo 319 de la Carta Política. Lo que se pretende con ellas es darle solución a problemas o dificultades que, en sí mismos, no son capaces de solucionar por sí solos los municipios que las conforman. En Colombia, a hoy, existen seis (6) Áreas Metropolitanas constituidas; a saber, (i) A.M. del Valle Aburrá; (ii) A.M. de Barranquilla; (iii) A.M. de Bucaramanga; (iv) A.M. de Valledupar; (v) A.M. de Centro Occidente – Pereira; y (vi) A.M. de Cúcuta.

Es para todos consabido que las sociedades evolucionan y que sus circunstancias pragmáticas mutan constantemente. En efecto, las Áreas Metropolitanas se muestran como una forma de adaptación a esas dinámicas cambiantes de las comunidades municipales.}

Entendido ello, las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas creadas por un conjunto de municipios que tienen una vinculación marcada en cuanto a relaciones de carácter físico, económico o social y que, entonces, precisan de una asociación para enfrentar las problemáticas propias de sus centros urbanos y/o de su región.

Hay algunas dificultades que, aunque las Alcaldías son las llamadas por ley a darles una solución, trascienden de tal forma las fronteras y las capacidades del propio municipio que se hace menester contar con un aliado que coadyuve a la ejecución de políticas públicas regionales que les hagan frente a dichas circunstancias problemáticas para, paulatinamente, hallarles soluciones reales.

[El Área Metropolitana] es una figura administrativa que puede contribuir efectivamente a la adecuada planeación del desarrollo urbano integral y a la generación de sinergias positivas entre municipios vecinos que deben coordinar sus planes de ordenamiento territorial, sus sistemas de transporte, sus programas de vivienda, sus servicios públicos, su infraestructura vial, su seguridad y, ante todo, la protección del medio ambiente y la generación de espacios públicos adecuados para garantizar la calidad de vida de los habitantes urbanos” (Área Metropolitana de Bucaramanga, 2014, párr. 4). (Negrillas agregadas).

Como se ve, pues, las Áreas Metropolitanas son un aliado fundamental para enfrentar crisis o problemas que, por su importancia, se tornan regionales, más que municipales. Pretenden, entonces, promover un desarrollo cultural, económico, administrativo, político, infraestructural, vial y/o medio ambiental en pro de los habitantes de los municipios conformantes del Área.

Y, para terminar este acápite, con el fin de desmitificar la creación del Área Metropolitana, se hace preciso acotar que todas las zonas metropolizadas cuentan con un municipio núcleo o metrópoli que, para el caso del centro-sur de Caldas, sería Manizales, por mandato legal (art. 4 de la ley 1625/13). Es falso ello de que Manizales será la única beneficiada con la creación del Área y que la aprovechará para restarle importancia y legitimidad a los demás municipios. El Centro de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia estipuló que –parafraseo– el municipio núcleo tiene una interdependencia marcada con los demás municipios conurbanos, lo que permite una administración metropolitana que no atente contra los intereses de los otros centros urbanos, sino que impulse el desarrollo de estos.

2. La normatividad.

Actualmente, la ley 1625 del 29 de abril del año 2013 es la encargada de regular todo el régimen jurídico de las Áreas Metropolitanas. Y adentrados ya en el componente normativo, me es permitido aseverar que la conformación de una eventual Área Metropolitana no mina en nada la independencia administrativa de los municipios que están llamados a conformarla.

En efecto, las Áreas Metropolitanas no son entidades territoriales, sino entidades administrativas regionales, que están dotadas de personería jurídica de derecho público y que cuentan con autonomía presupuestal y administrativa (art. 3 ley 1625/13). La Junta Metropolitana, que es el órgano más importante de las Áreas Metropolitanas, está conformada por (i) los alcaldes de cada uno de los municipios que la integran; (ii) representantes de los concejos municipales de las diferentes ciudades inscritas en el área; (iii) un representante permanente del Gobierno Nacional; y (iv) representantes de entidades sin ánimo de lucro que tengan influencia directa en la región. Así, los municipios pueden velar por sus intereses y garantías, para que sus ciudadanos puedan estar tranquilos.

Las Áreas Metropolitanas persiguen una “administración coordinada” entre los municipios constituyentes de la misma, con el fin de darle solución a dinámicas regionales que superan a los municipios (art. 2 ley 1625/13). Para ello, las Áreas Metropolitanas deben identificar los hechos metropolitanos relevantes; así, la ley 1625/13 dice:

“[…] constituyen hechos metropolitanos aquellos fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos, administrativos o demográficos que afecten o impacten simultáneamente a dos o más municipios de los que conforman el Área Metropolitana”. (Art. 10 de la ley 1625/13).

Así pues, las Áreas Metropolitanas están llamadas a identificar situaciones problemáticas, de diferente orden, donde puedan colaborar con los municipios conurbanos a darle una solución efectiva que repercuta en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos. Por ejemplo, entre Manizales y Neira sufrimos un problema de transporte intermunicipal, para garantizar a los trabajadores y estudiantes universitarios neiranos el desplazamiento a la ciudad capital; ello, pues, es un hecho metropolitano que, seguramente, el Área abordará con políticas públicas que le den solución. Por ello, resulta sumamente interesante y, por lo demás, importante, la creación del Área Metropolitana del centro-sur de Caldas, pues con ella se contribuiría al desarrollo integral y programático de los municipios que la conformarán.

Según el artículo 8 de la ley 1625/13, las Áreas Metropolitanas están supeditadas en su creación a la aprobación del pueblo, por medio de una Consulta Popular. El proyecto de creación se entenderá aprobado siempre y cuando ocurran dos cosas: (i) que por lo menos el 5% de las personas que conforman el censo electoral actual de los municipios consultados salgan a las urnas y que (ii) la mayoría de votos (el 50% + 1) de cada uno de los municipios sea favorable a la propuesta.

Para que nos entendamos: según el Consejo Nacional Electoral, estos son los censos electorales de los municipios consultados:

a. Manizales: 343.687 personas habilitadas para votar.

b. Villamaría: 46.047 personas habilitadas para votar.

c. Chinchiná: 47.475 personas habilitadas para votar.

d. Palestina: 15.362 personas habilitadas para votar.

e. Neira: 20.244 personas habilitadas para votar.

Así, para que se cree el Área Metropolitana necesitamos que, como mínimo, (a) en Manizales salgan a votar 17.184 personas; (b) en Villamaría salgan a votar 2.302 personas; (c) en Chinchiná salgan a votar 2.373 personas; (d) en Palestina salgan a votar 768 personas; y (e) en Neira salgan a votar 1.012 personas. Y, además, en cada municipio debe ganar el ‘sí’ en la consulta.

Por ello debemos hacer pedagogía; por ello debemos estar informados; por ello debemos invitar a la familia, a los amigos y a los conocidos a votar ‘sí’ el próximo 26 de noviembre. ¡A por el Área Metropolitana del centro-sur de Caldas!

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