Opinion

¿QUÉ PASÓ CON LA LÍNEA TRES DEL CABLE AÉREO?

Por: Juan Esteban Gallego Mendieta, estudiante de octavo semestre de Derecho de la Universidad de Manizales.

El lector ya debió enterarse que la doctora Patricia Valera Cifuentes, juez del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales, emitió una sentencia con la que frena de tajo el gerenciamiento de la construcción de la línea tres del Cable Aéreo por parte de IDEAS MÁS S.A. E.S.P.

Pues bien, en esta columna intentaré contarle un poco la narrativa jurídica y exponerle, de manera sencilla, los argumentos del Juzgado para tomar dicha decisión. Sin embargo, preliminarmente, es preciso ponernos en contexto. Empecemos.

El 22 de junio del año 2021 se constituyó una empresa de servicios públicos de economía mixta (pública y privada, por el régimen jurídico que cobija a los accionistas de dicha empresa). La persona jurídica creada se llamó Ingeniería de Desarrollo y Administración de Manizales S.A. ESP, conocida con la sigla IDEAS MÁS S.A. ESP. Los accionistas de dicha empresa son: (i) Infimanizales (42.5% de las acciones), (ii) Aguas de Manizales (40% de las acciones), (iii) INVAMA (7.5% de las acciones), (iv) la ERUM (4.5% de las acciones), (v) la ACAM (4.5% de las acciones) y (vi) Bernardo Mejía Prieto, como socio privado (1% de las acciones). Su objeto social, es decir, su actividad económica, es, palabras más, palabras menos, la prestación de servicios públicos de los que habla la ley 142 y 143 de 1994 (agua, gas, alcantarillado, electricidad, etc.) y la realización de actividades económicas análogas o complementarias.

Teniendo lo anterior comprendido, entremos en materia: el 14 de octubre de 2021, entre la administración municipal, Infimanizales e IDEAS MÁS se celebró un contrato interadministrativo de gerencia integral del proyecto denominado “Línea Tres del Cable Aéreo de Manizales”. Es decir, IDEAS MÁS iba a dirigir todo lo concerniente a la construcción de la Línea III del Cable Aéreo, obra y aspiración predilecta de la administración de Carlos Mario Marín. Para ello, se encargaría de desarrollar unas actividades específicas: (a) estudios de factibilidad, (b) elaboración de pliegos de condiciones de los procesos de contratación, (c) proceso precontractual y contractual, (d) construcción de las obras civiles y eléctricas del proyecto, entre otras.

Los señores Enrique Arbeláez Mutis, Julián Andrés Osorio Toro y otros consideraron que dicho contrato interadministrativo vulneraba el derecho colectivo a la moralidad pública y el derecho colectivo al patrimonio público. En efecto, iniciaron una acción judicial (“Protección de Derechos e Intereses Colectivos) pretendiendo que el juez de conocimiento emitiera una decisión que salvaguardara tales derechos. Esto es lo que nos convoca aquí.

El contrato del que se habló dos párrafos más arriba fue celebrado por las entidades de manera directa, es decir, sin pluralidad de oferentes, obviando la selección objetiva del contratista que, como principio y regla, rige la contratación del sector público. Efectivamente, la ley permite que, entre sujetos de carácter público, como los que aquí estudiamos, se celebren contratos interadministrativos de manera directa. Sin embargo, aclara la ley, “las obligaciones derivadas de ese contrato deben tener una relación directa con el objeto social de la entidad ejecutora o contratista” (aquí IDEAS MÁS).

Ya habíamos expuesto el objeto social de la empresa IDEAS MÁS. No es difícil colegir que el gerenciamiento y la construcción de Cables Aéreos no se compagina en nada con la actividad económica que desarrolla la empresa. Es decir, el municipio de Manizales e Infimanizales soslayaron, de forma grosera, los mandatos legales, suscribiendo el contrato objeto de este escrito sin haberse realizado una convocatoria pública para garantizar pluralidad de oferentes y seleccionarlos de forma objetiva, a partir de sus capacidades y experiencia.

No resulta comprensible que a IDEAS MÁS se le pidiera regentar un proyecto para construir la Línea Tres del Cable Aéreo cuando su sentido y fin es totalmente distinto (la prestación de servicios públicos). Para que lo entienda mejor el lector, aquí va una analogía: es como pedirle a un ingeniero civil interponer una demanda o solicitarle a un abogado construir un edificio. ¡Cada uno a lo suyo! Dijo el Juzgado en la sentencia: “[…] IDEAS MÁS carece de capacidad legal para ejecutar el contrato interadministrativo […], se itera, porque ninguna relación legal, ni menos fáctica, existe entre la prestación de servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias, con la gerencia para la construcción de un cable aéreo”. Quién sabe, por lo demás, qué intereses obscuros se parapetaban detrás de este entuerto jurídico.

Por otra parte, y como corolario de lo anterior, IDEAS MÁS nunca acreditó experiencia en el desarrollo o cumplimiento de contratos con objetos similares. Si bien la ley no la obligaba a ello, en el marco de la celebración de un contrato interadministrativo en específico, a la Alcaldía y a Infimanizales, por mandato legal, sí les correspondía verificar ello.

Ininteligiblemente, la señora Diana Mercedes Castaño Martínez, quien actuó como testigo en el proceso, y se desempeña como la Coordinadora de Obras Civiles del Proyecto Línea 3 del Cable Aéreo, adujo que IDEAS MÁS no ha ejecutado ni gerenciado otros proyectos de cables aéreos: improvisación por doquier. Inclusive, IDEAS MÁS, al momento de su constitución, contaba con un patrimonio de 800 mil millones de pesos, y el contrato que pretendían que ejecutara ascendía al valor de 2 mil 800 millones de pesos: ¡cuatro veces más que su propio patrimonio! Al respecto se pronunció la juez así: “IDEAS MÁS asumió una obligación contractual por valor superior en 3 veces a su patrimonio, lo que para el Juzgado igualmente demuestra la falta de capacidad de la empresa para asumir el proyecto”. ¡Qué vergüenza!

Siguiendo, en lo atinente a los predios que se debían adquirir para la construcción de la Línea Tres de Cable Aéreo, IDEAS MÁS advirtió que no era preciso adelantar la gestión predial para iniciar dichas obras. ¡Hágame el bendito favor! Estaban obviando, cínicamente, el principio de planeación que rige la contratación estatal. Según la ley 1682/13, en la etapa de pre-factibilidad de cualquier obra civil se debe llevar a cabo la identificación predial, y, en la factibilidad, se debe adelantar la gestión predial para que la entidad disponga de los predios necesarios para la implantación de la obra. “Insiste el Juzgado, no sólo desde lo jurídico, sino desde la lógica, si no hay predio, ¿dónde se implanta la obra?”. Amigo lector, ¿esto le recuerda algo? A mí, al Intercambiador Vial de Los Cedros.

Debido a lo expuesto, el Juzgado consideró que el contrato interadministrativo suscrito entre la Alcaldía de Manizales, Infimanizales e IDEAS MÁS vulneró el derecho colectivo a la moralidad pública y amenazó la vulneración del derecho colectivo al patrimonio público. Dijo el Juzgado que –parafraseo– se quebrantó el ordenamiento jurídico por la violación de los principios de selección objetiva y de transparencia en la contratación estatal; esto, por adjudicarle el contrato de manera directa a una empresa sin capacidad legal para ejecutarlo y sin experiencia propia o de sus socios accionistas.

En lo que atañe a la vulneración al derecho colectivo del patrimonio público, dijo el Juzgado que “no resulta responsable que los funcionarios firmantes del contrato entregaran recursos por más de 2.700 millones de pesos a una entidad apenas recién creada (sic), sin capacidad legal, sin experiencia, sin capacidad financiera, que garantice la ejecución idónea de tan cuantiosa suma”.

Ordenó a IDEAS MÁS, en consecuencia, ceder el contrato al municipio de Manizales, para que sea la Alcaldía quien lo presida o regente. No ordenó liquidar el contrato porque, dada la naturaleza jurídica de la acción judicial emprendida por los accionantes, dicha decisión no era procedente; no obstante, le ordenó al alcalde de Manizales iniciar las acciones legales para dar por terminado el contrato interadministrativo del que se viene hablando.

¡Triste por Manizales! La improvisación, el desgobierno, la desestabilización administrativa aún no terminan. Ojalá el próximo 29 de octubre los manizaleños salgamos a votar masivamente a las urnas y escojamos un gobierno que, en serio, le devuelva la hidalguía a la ciudad.

Esquirla uno: La Contraloría Municipal de Manizales, el 29 de diciembre de 2021, advirtió, por medio de un informe, que el socio privado de IDEAS MÁS, el señor Bernardo Mejía Prieto, fue escogido en forma directa, sin una selección objetiva, y que resultaría altamente beneficiado con el contrato interadministrativo del que se hizo gala. El Juzgado, al analizar esta situación, determinó que las entidades públicas accionistas de IDEAS MÁS, cuando estaban en búsqueda del socio privado, debieron aplicar los principios de la función pública (igualdad, imparcialidad, publicidad y otros) y no lo hicieron, ni en este respecto, ni en la celebración del contrato. ¡Mal!

Esquirla dos: Refiriéndose a la creación y a las actividades económicas que desarrolla IDEAS MÁS, expuso el Juzgado: “IDEAS MÁS en la práctica no ha prestado ni presta en la actualidad ningún servicio público domiciliario […]. Es decir, se constituyó (la empresa) para un objeto que no cumple en la realidad. Además, dijo “IDEAS MÁS se creó para prestar servicios públicos domiciliarios como entidad estatal, principalmente de energía, pero a la postre, no presta ni ha prestado ese ni otro servicio de los mencionados, y sólo se aprovecha su condición de empresa del Estado para contratarla directamente; ni siquiera para cumplir su objeto”. Surge la duda, ¿para qué crearon IDEAS MÁS? ¿Algo qué decir al respecto, señor Carlos Mario Marín?

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