Opinion

Control Preventivo y Concomitante

Por: Alejandro Loaiza Salazar – Enlace Congreso de la República. Oriundo de Samaná, con estudios en Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia.

Una de las discusiones que mas genero controversia durante el transito en el Congreso del entonces proyecto de Acto Legislativo que reformaba el control Fiscal en Colombia, y que daría vida al que sería el acto legislativo 04 de 2019, fue la posibilidad de revivir el control previo anterior a la constitución del 91 y que otorgaba excesivos poderes la Contraloría General, a tal punto que no solo se co-administraba junto con los entes territoriales y demás entidades vigiladas, sino que además fue caldo de cultivo para innumerables casos de corrupción al interior de la entidad, pues no eran pocos los funcionarios  que a modo de chantaje presionaban a quienes eran ordenadores del gasto para favorecerlos a cambio de otorgar el codiciado visto bueno de la contraloría, y así iniciar algún proceso contractual.

Siendo este el tema más álgido, y que sin embargo y muy a pesar de los temores preconcebidos por los pésimos antecedentes, el respaldo a esta iniciativa fue unánime, sectores tan opuestos como los liderados por Gustavo Petro, o por Álvaro Uribe, lograron consensos como pocas veces se ven tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes.

Otros temas como la eliminación de las contralorías territoriales, fueron ampliamente discutidos, pero no lograron su aprobación, básicamente y según mis conclusiones, por el mismo motivo que esta propuesta nunca ha sido aprobada, y son los intereses politiqueros sobre estas entidades. Como lo dije en mi pasada columna, tenemos funcionarios públicos de sobra, y en estos organismos de control territorial, si que sobran funcionarios que no cumplen función distinta que la de ser cuotas burocráticas de algún político de turno.

Pero bueno, al fin y al cabo, se logró la aprobación de la mencionada reforma, y esta semana la Corte Constitucional con 8 votos contra 1, declaro la constitucionalidad del acto legislativo, pues con este resultado se derroto la posición de la magistrada Cristina Pardo quien argumentaba una posible sustitución de la constitución y el retorno del modelo previo a la constitución del 91.

Entendieron la mayoría de magistrados, que este nuevo modelo, que, aunque podría asemejarse al anterior en su nombre, es novísimo y permitiría la aplicación de nuevas tecnologías para hacer seguimiento en tiempo real de los recursos públicos, de la mano de la participación activa de la sociedad.

No tengan dudas de que este instrumento que ya tiene vía libre por parte de la Honorable Corte no solo va a ser ampliamente usado, sino que, derivado de él, se aplicaran todos los instrumentos sancionatorios sobre los culpables de asaltar las finanzas publicas. Unidades absolutamente nuevas como la DIARI (Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata) y su sala SURICATO, dotada con tecnología de punta para vigilar los recursos públicos en tiempo real, e inclusive con seguimiento satelital, más pronto que tarde dará resultados sorpresivos en la lucha contra la corrupción.

Deben saber todas las personas, que hoy bajo el actual modelo de control fiscal, las denuncias ciudadanas tendrán tanto peso como el de las mismas autoridades, y podrán ser remitidas directamente a Bogotá, para que con total objetividad y diligencia estas sean tramitadas, la lucha contra la corrupción nos compete a todos, y todos tenemos la obligación de vigilar y denunciar los posibles actos contra los recursos públicos.

Twitter: @AlejandroLSFD

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