La ley permite que una junta de acción comunal ejecute obras y servicios para su propio territorio, y la Corte Constitucional avaló esa posibilidad en 2025. Los datos dicen que casi no se usa. Vale la pena preguntarse por qué.
Por Jesús David Londoño Bedoya, PhD. Abogado, Doctor en Derecho (Universidad Carlos III de Madrid).
Piénsese en una vereda con las vías de acceso en mal estado desde hace años. La junta de acción comunal sabe cuántos metros faltan, quién tiene la volqueta y qué ladera se derrumba primero. El municipio, sin embargo, suele contratar la obra con un tercero que llega de afuera, cobra su utilidad y se va. Existe una vía legal para que la ejecute la propia junta, y se usa poco: el convenio solidario. Algo que debe llamar la atención de quienes hacen parte de estos organismos, y de los alcaldes que los tienen cerca.
De dónde vienen las juntas
Para entender por qué la ley confía obras a estas organizaciones conviene mirar de dónde vienen. Las juntas nacieron de vecinos que se unieron para atender las necesidades de su comunidad y que, a fuerza de insistir, consolidaron espacios de participación ciudadana y de gestión comunitaria. Un hito de esa historia lo marcó el sociólogo Orlando Fals Borda, quien en 1961, junto con ochenta campesinos, mostró que la cooperación y la autogestión organizada bastaban para armar equipos que trabajaran por el bien común (Fals Borda, 1961). Su lección tiene consecuencias jurídicas. Para impulsar procesos comunitarios no hacía falta el título universitario, y el saber del campesino, puesto junto al del técnico, sentó las bases de lo que hoy llamamos juntas de acción comunal. Trasladada a la contratación, esa idea sostiene algo sencillo: quien conoce el territorio puede ejecutar en él.
Una puerta con raíz constitucional
La Constitución garantiza la libre asociación (art. 38), ordena al Estado contribuir a la organización y capacitación de las asociaciones comunitarias (art. 103) y autoriza contratar con entidades privadas sin ánimo de lucro, de reconocida idoneidad, programas de interés público acordes con el plan de desarrollo (art. 355) (Constitución Política de Colombia, 1991). En la ley, el artículo 141 de la Ley 136 de 1994 permite vincular a los organismos comunales a la participación en las funciones de la entidad, a la prestación de bienes y servicios y a la ejecución de obras públicas.
Las normas ofrecen más de un cauce, y la Guía de Colombia Compra Eficiente [CCE] de 2025 los sistematiza. El pensado para obras pequeñas es la contratación directa con el organismo comunal hasta la menor cuantía, prevista en el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 y en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, este último modificado en parte por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023. La menor cuantía depende del presupuesto anual de la entidad: va de 280 salarios mínimos en las más modestas a 1.000 en las más grandes (Ley 1150, 2007, art. 2). El otro cauce acude al artículo 355 y al Decreto 092 de 2017 para programas de interés público contenidos en el plan de desarrollo, sin conmutatividad y con proceso competitivo cuando varias organizaciones puedan ejecutarlos (CCE, 2025).
La obra por la primera vía tiene reglas propias. Se contrata con habitantes de la comunidad, el valor incluye costos directos y administrativos, y la entidad debe poner el apoyo técnico y administrativo-contable que una junta rara vez tiene. Quien ha visto una obra municipal sabe que esas reglas protegen a la comunidad tanto como al erario.
Lo que la Corte dijo, y lo que no
En la Sentencia C-265 de 2025, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la Corte Constitucional estudió una demanda según la cual el parágrafo 4 del artículo 6 de la Ley 1551 y el artículo 95 de la Ley 2166 vulneraban la libre competencia (art. 333). Aplicó un juicio de proporcionalidad de intensidad intermedia y concluyó que la medida es constitucional. El fin, fomentar la participación democrática y el cooperativismo, es legítimo e importante; el medio es adecuado; y la afectación a la competencia es leve porque el convenio es opcional para la entidad, exige una motivación reforzada y está limitado por cuantías (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-265, 2025).
Dos precisiones evitan lecturas apresuradas. La sentencia anota que la participación de estos organismos en ese tipo de contratación es muy baja, pero aclara que esos datos son contexto y no el parámetro con el que decide. Y la motivación reforzada no es un trámite: la entidad que acuda al convenio sin explicar por qué lo prefiere a un proceso abierto se expone. La Corte validó la figura bajo el supuesto de que sirve a la participación, y ese supuesto es menester cumplirlo.
Transparencia con condiciones
Bien usado, el convenio solidario es una herramienta de transparencia. Se publica en el SECOP II, rigen las inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993, el contratista no necesita estar en el RUP y la idoneidad que se exige a la junta debe ser proporcional al objeto, para que no funcione como barrera (CCE, 2025). La junta solo debe actuar en su propio territorio. El control social deja de ser consigna: el vecino que vigila es el mismo que trabaja, y las veedurías ciudadanas de la Ley 850 de 2003 encuentran allí su mejor terreno.
Por dónde empezar
¿Qué puede hacer hoy una junta? Revisar que su personería y sus estatutos estén al día, conocer el plan de desarrollo del municipio para saber qué obras se programaron, preguntar a la alcaldía si usará el convenio solidario y con qué reglas, y leer la Guía de CCE, que es pública. También conviene que los dignatarios se reúnan con las juntas vecinas y con la asociación municipal, porque la experiencia de una sirve a las demás y porque una alcaldía responde mejor a una petición colectiva y bien informada que a una solicitud aislada.
Del lado de la administración, el mensaje es igual de simple. Un alcalde que escucha a las juntas gana una obra más cercana, mano de obra de la misma vereda y un control social que ningún interventor reemplaza.
Hay una razón de actualidad. El 26 de abril de 2026 los organismos comunales eligieron a sus dignatarios en todo el país, en cumplimiento de la Ley 2166 de 2021, el Decreto 1501 de 2023 y los lineamientos del Ministerio del Interior (Ministerio del Interior, Circular 09, 2025), y el período 2026 a 2030 empezó el 1 de julio. Las juntas tienen directivas recién posesionadas y cuatro años por delante. Es el mejor momento para que pregunten por el convenio solidario y lo incluyan en su agenda desde el primer día.













