Opinion

ALERTA CON LA DECLARATORIA

EDITORIAL

Con motivo de la alerta naranja sobre la actividad del volcán Nevado del Ruiz, varias alcaldías y gobernaciones han declarado la situación de calamidad pública amparándose en la ley 1523 de 2012.

De acuerdo con esta, se entiende por calamidad pública el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio o departamento, ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

La declaratoria de calamidad pública determina el régimen especial aplicable que versa sobre temas como contratación, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.

Esta declaratoria contempla medidas especiales de contratación consistentes en que se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para contratos entre particulares. Esto significa ni más ni menos, que los municipios y departamentos que han declarado la calamidad pública por el volcán Nevado del Ruiz, podrán contratar directamente con quien quieran, lo que representa un gran riesgo para el erario.

Son seis meses en los que puede regir la declaratoria de calamidad pública, lo que significa que irá hasta los primeros días del mes de octubre, o sea, después del 29 de junio, fecha en la cual entra a regir la ley de garantías electorales.

Tendrán estos gobernadores y alcaldes una patente de corzo para gastar recursos de los presupuestos oficiales con total libertad en una calamidad pública que hasta ahora es una expectativa y la situación que la originó está regresando a la normalidad y, tal vez, fue tomada con mucha antelación.

Los organismos de control del Estado y la ciudadanía deben ejercer una estricta vigilancia sobre los contratos y gastos que realicen estos entes territoriales con base en esta declaratoria de calamidad pública porque siempre cabe la posibilidad de hacer mal uso de estas facultades.

Seguramente algunos se deben de estar frotando las manos de la alegría porque es la oportunidad para acabar de raspar la olla.

Manizales,09 abril 2023.

@tintiando

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