Opinion

“TODOS SOMOS REEMPLAZABLES PERO NO IRREPETIBLES. Y ES AHÍ, LA PEQUEÑA DIFERENCIA”

Por: José Oscar González Hernández. Se desempeñó como alcalde de Pensilvania, Diputado a la Asamblea de Caldas, Personero de Manizales.

Se inició el año y comenzaron a presentar en las registradurías las solicitudes de reconocimiento a los  comités para pedir la revocatoria de alcaldes en el país. La sorpresa ahora se da en que no sólo se pide la revocatoria de alcaldes de pueblos pequeños como Morales y Bojayá, sino que en la lista están los de Bogotá y Medellín, sin dejar a los intermedios como el de Manizales, Jamundí y Cúcuta.

Miremos el artículo 103 de la Constitución y nos dice: ” Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: … y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará”.

La ley reglamentaria de la revocatoria del mandato en su sabiduría abordó el tema de manera general con sus requisitos y su procedimiento y dejó del lado la parte educativa con el elector.

“La revocatoria del mandato es el resultado de la urgente necesidad del pueblo de tener control sobre sus gobernantes, de tal manera que si se exceden en su ejercicio, o dejan de cumplir los deberes inherentes a su función se puede ejercer el debido control participando de manera activa y decidiendo sobre su mandato”. Esta definición la encontramos en un trabajo investigativo de José David Ramírez Santa y Lizeth Andrea Suárez Álvarez de la Universidad Santo Tomás, facultad de derecho en Medellín en donde estudiaron el caso concreto de Bello en su revocatoria del alcalde que fracasó.

Apoyándonos en el mismo estudio, los investigadores identifican la “revocatoria del mandato “como cláusula muerta de nuestra constitución y nosotros creemos que en vez de cambiarla lo que debemos es hacer una pedagogía con las comunidades para que interpreten el valor de dicho derecho.

La gran mayoría de las revocatorias intentadas creemos que no logran superar el umbral del 55% que es el techo que le puso la ley; pero  casi todos  los resultados que se obtienen están viciados por factores externos; y los factores externos son entre otros: la injerencia de los grupos ilegales, la corrupción, falta de cultura ciudadana, falta de educación del elector, incentivos económicos al elector para votar y para no votar.

La cultura ciudadana es un término que lo encontramos y lo usamos después de expedida nuestra Constitución y en un diccionario constitucional encontramos la definición de cultura: “Acervo de conocimientos que distinguen a una persona, o costumbres de una sociedad. Es fundamento de la nacionalidad. El Estado tiene el deber de fomentarla y proporcionarla”; además nos remite al artículo 70 de la Constitución.

En el tema de “cultura ciudadana” quiero referirme y es poniendo en contexto como votan nuestros conciudadanos, en su gran mayoría. Sabemos que nuestra sociedad política se alimenta de gran cantidad de personas que apoyan a un candidato porque él puede ser un dispensador de puestos o de contratos. Si yo soy uno de ellos, logro que la persona por la cual voté me proteja y me consiga algo en la administración y como yo, dentro del esquema político de alguien aporto unos votos con mis amigos, no preguntemos como lo hace, allí estaré presto para una orden a favor o en contra de una revocatoria.

Dicho en otras palabras la “cultura ciudadana” en nuestro medio no existe porque ni el Estado y mucho menos los partidos políticos se han preocupado de que las organizaciones electorales desarrollen la educación a sus participantes. Allí se puede cumplir la máxima que pueblo sin educación se deja manejar fácil.

Para los propiciadores de revocatoria debieran comenzar por educar a los votantes primero y no hacer shows en las redes como otros.

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