Opinion

SIN TEMORES

EDITORIAL

Encontramos en varios textos la definición de Junta Directiva como el órgano administrativo en las sociedades comerciales, sujeta a los lineamientos del código de comercio y los estatutos. Con respecto a sus funciones o atribuciones dice: «Salvo disposición estatutaria en contrario, se presumirá que la junta directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines.».

También encontramos como definición de las Asamblea Departamentales que son instituciones públicas de carácter político y administrativo que gozan de autonomía administrativa y presupuesto propio. Con respecto a los concejos municipales nuestra Constitución Nacional los define como corporaciones político-administrativas elegidas popularmente. Ambas tienen funciones de control político en sus respectivas jurisdicciones.

Existe una línea muy delgada entre el control político y la coadministración. A veces los diputados y concejales en forma muy sutil traspasan estos límites para tratar, en forma disimulada, direccionar algunas actuaciones del ejecutivo departamental o municipal, olvidando sus verdaderas funciones legales y constitucionales.

Escuchamos con frecuencias a los miembros de estas corporaciones, decir que ellos son la Junta Directiva del gobernador o del alcalde y que todas las decisiones y actuaciones les deben ser consultadas. Caen en situaciones tan infantiles como reclamar porque no fueron invitados a inauguraciones o entrega de obras, como si eso hiciera parte de sus funciones.

Estos señores diputados y concejales deben quitarse de la mente la falsa idea que son la junta directiva de los respectivos mandatarios y que tienen que algunas decisiones tienen que ser consultadas previamente con ellos. Sus funciones están claramente definidas en la constitución y la ley y no pueden ir más allá de ellas. Si en los debates de control político no son satisfechas sus inquietudes, para ello existe la instancia de los organismos de control para que acudan a ellos.

En Colombia solo el congreso de la república constituye el poder legislativo, las asambleas departamentales y concejos municipales son órganos político-administrativos y hacen parte del poder ejecutivo.

El desconocimiento de las funciones de estas corporaciones por parte de los ejecutivos departamentales y municipales, en muchos casos los lleva a terminar cediendo a los caprichos e intereses personales de los corporados. Si las cosas se están haciendo bien, no se debe tener temor al control político.

Pensilvania, 01 noviembre 2020.

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