Opinion

“EL TIEMPO PERDIDO NUNCA SE VUELVE A ENCONTRAR” Benjamín Franklin

Por: José Oscar González Hernández. Se desempeñó como Alcalde de Pensilvania, Diputado a la Asamblea de Caldas, Personero de Manizales.

14 noviembre 2019

Una de las buenas creaciones de la Constitución del 91 fue la Corte Constitucional, para que hiciera una adecuada vigilancia a las normas que nos rigen y que se adecuara al espíritu de nuestra carta magna. La variedad de normas exigía la institucionalización de una eficiente y organizada reacción contra su incumplimiento. De la misma manera la jurisdicción constitucional estudia que los poderes constituidos como la rama legislativa, ejecutiva y judicial no se aparten de los mandatos y cauces establecidos en la Constitución. De la misma manera la jurisdicción constitucional es la llamada a asegurar la primacía del núcleo esencial de la Constitución.

Según el artículo 241 de nuestra carta magna, a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. En el parágrafo de este artículo autoriza a la Corte Constitucional para cuando encuentre un vicio de procedimiento subsanable en la formación del acto sujeto a su control, ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado.

Esta introducción nos sirve de base para recordarles que en días anteriores la Corte Constitucional no avaló la llamada “Ley de Financiamiento” que fue aprobada por el Congreso Colombiano y además en dicha providencia le dio vida artificial, vigencia, hasta el 31 de diciembre.

Para los colombianos, nos ha causado mucha extrañeza la anterior decisión. Si la ley de financiamiento tuvo vicios en su aprobación y no se ajusta al mandato constitucional vigente, creo yo, debió haberse declarada inexequible desde el momento que fue sometida a votación y se aprobó su decisión. Pero lo que ocurrió, para muchos de nosotros, fue una decisión política. La ley no cumplía con los requisitos legales para ser aprobada en la Corte Constitucional, pero por cabildeo del gobierno se pidió que la vigencia de una ley, a mi modo de ver, ilegal, surtiera sus efectos legales hasta el 31 de diciembre y que a partir del 1º de Enero si se le aplicara su ilegalidad.

Que mal precedente ha fijado la Corte Constitucional con este proceder. El ciudadano del común no entiende como una disposición cumple con los requisitos para ser exigible lo allí consignado hasta un determinado momento y por arte de magia o que se yo, después de determinado momento la misma ley que me obliga a pagar unos impuestos y muchas otras disposiciones no cumple con los requisitos y se declara no acorde con la Constitución que nos rige.

El cumplimiento de las normas constitucionales y legales parece que últimamente estemos casi todos los colombianos un poco relajados para su acatamiento y ejemplo de ello lo tenemos en los casos de corrupción y de falta de delicadeza en muchas actuaciones de los mandatarios.

“DURA LEX SED LEX”.

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