11 abril 2019
Con el objetivo de brindar a los contribuyentes un proceso ágil, efectivo y sin contratiempos, la Secretaría de Hacienda habilitó el diligenciamiento de la declaración del impuesto de Industria y Comercio- ICA, a través de la página web de la Alcaldía de Manizales.
Al ser este un impuesto declarativo, el contribuyente es quien debe presentar la declaración; para ello, puede ingresar a: www.manizales.gov.co/La ciudad/Formularios Impuestos -ICA; se sigue el paso a paso que se indica y el formulario liquida el impuesto, para posteriormente imprimir tres ejemplares, y cancelar en cualquiera de las entidades bancarias de la ciudad.
Este impuesto de actividad industrial, comercial o de servicios, grava el ejercicio de estas actividades que se realizan en la jurisdicción del Municipio de Manizales, con o sin establecimiento abierto al público; es decir toda persona natural o jurídica que durante el 2018 haya realizado cualquiera de ellas.
Es importante resaltar que debido a los cambios generados en la Ley 1819 de 2016, las personas naturales que ejercen actividades de servicios prestados, son gravados con este impuesto, por lo que deben también presentar la declaración; por eso se les invita a que se acerquen a la Unidad de Rentas a diligenciar previo a la declaración, el registro de información tributaria.
En caso que no se desee hacer la declaración vía web, en la Unidad de Rentas el Grupo de Fiscalización, brinda asesoría en su diligenciamiento, para lo cual debe presentar la cédula de ciudadanía, el libro fiscal de operaciones, que se solicita de acuerdo a lo establecido en el Estatuto tributario; y copia del RUT, en caso de realizarlo por primera vez.
El contribuyente que no tenga la capacidad económica para pagar el 100% de la declaración en el mes de mayo, puede solicitar el 25%; lo que significa que se difiere el 75% restante a tres cuotas, la primera para pagar el último día hábil del mes de julio, la siguiente en septiembre y la tercera en noviembre. El contribuyente que se compromete a pagar el impuesto diferido, es importante que lo cancele en las fechas establecidas, para so pena de liquidarse intereses de mora.
El dato
De acuerdo a la Resolución No 01, los plazos para la declaración y liquidación del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, quedó establecido de la siguiente manera:
00 al 05 Mayo 02 de 2018
06 al 10 Mayo 03 de 2018
11 al 15 Mayo 06 de 2018
16 al 20 Mayo 07 de 2018
21 al 25 Mayo 08 de 2018
26 al 30 Mayo 09 de 2018
31 al 35 Mayo 10 de 2018
36 al 40 Mayo 13 de 2018
41 al 45 Mayo 14 de 2018
46 al 50 Mayo 15 de 2018
51 al 55 Mayo 16 de 2018
56 al 60 Mayo 17 de 2018
61 al 65 Mayo 20 de 2018
66 al 70 Mayo 21 de 2018
71 al 75 Mayo 22 de 2018
76 al 80 Mayo 23 de 2018
81 al 85 Mayo 24 de 2018
86 al 90 Mayo 27 de 2018
91 al 95 Mayo 28 de 2018
96 al 99 Mayo 29 de 2018
