Por: Amed Velásquez Ortiz – Abogado de la Universidad de Manizales, Esp. en Derecho Administrativo y Magister en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia y Estudiante de la Esp. en Derecho Constitucional y de los Derechos Humanos de la Universidad de Manizales.
La democracia es la columna vertebral del nuevo sistema de forma de gobierno que venció la monarquía y el absolutismo, sin embargo, los sistemas en general fallan por la anarquía de la conciencia colectiva y la democracia constitucional no es la excepción, pues sobre ella se sobrepone la democracia política entendida como la forma de atentar contra el orden constitucional a través de buscar evadir a toda costa y en todos los niveles los límites establecidos por la Constitución.
Si bien, se ha sostenido que la democracia recae sobre la soberanía y poder del pueblo, y la misma así esta plasmada en la Norma Superior, producto del consenso o acuerdo derivado del contrato social en términos de Jean-Jacques Rousseau, de cual se desprende la idea de una democracia sustancial más que formal, que sin duda alguna en la actualidad atraviesa por una crisis generada por los peligros que hoy acechan al sistema democrático.
El fundamento o base sustancial de las repúblicas derivada las revoluciones liberales, que se ampara en la teoría de la división de poderes, que se convirtió en el bastión de la democracia constitucional, que per se implica el establecimiento de un complejo sistema de reglas, separaciones y contrapesos, como necesaria e indispensable herramienta para salvaguardar las garantías, funciones e instituciones creadas para permitir el desarrollo de la sociedad y por ende de todos los habitantes3 , está en jaque por la indebida y amañada interpretación que se está haciendo de la Constitución por parte de que quienes ostentan en poder porque están al frente de las instituciones y de los privados que naturalmente buscan satisfacer sus interese de la naturaleza particular.
La interpretación amañada de la Norma Superior para satisfacer intereses particulares, que genera la transición de la democracia constitucional a la democracia política, implica en términos del filósofo Luigi Ferrajoli una crisis por arriba, es decir, que mira los representantes, en otros términos, a quienes ejercen formalmente el poder por estar al frente de las instituciones del Estado, ya sea en la rama ejecutiva, legislativa o judicial. Lo anterior sin desconocer que no exista una crisis en la sociedad como tal, esto es, por abajo o desde la perspectiva de los representados.
Siguiendo esta línea de pensamiento, especialmente con la crisis por arriba, queremos proponer un análisis de un caso de Colombia. Entendido que la crisis por arriba hace referencia a los representantes, nos vamos a referir al ejecutivo en las presidencias de Álvaro Uribe Vélez, a propósito de la reforma constitucional promovida para su reelección, que finalmente lo logro y que pretendía una segunda reelección que fue frenada por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-141 de 2011, en la que desarrollo la teoría del juicio de sustitución de la constitución4 como una estrategia para contener la reforma constitucional, con el argumento de salvaguardar la integridad de la Norma Superior, que visto de otro punto de vista, más que salvaguardarla, la misma Corte Constitucional atento contra la Carta Magna al extralimitarse en sus funciones y las competencias asignadas por la misma Constitución, para realizar el control de constitucionalidad.
El caso colombiano puesto a consideración es muy interesante, porque deja ver claramente como los poderes salvajes -ejecutivo y judicial- atentaron contra el orden jurídico colombiano, que hoy tiene en crisis la democracia constitución instituida en la Constitución de 1991. Por una parte, el ejecutivo abuso del poder al interpretar, utilizar y aplicar a su amaño la Constitución para satisfacer sus intereses particulares, que implícitamente nos regresó a la monarquía, al absolutismo quebrantando el principio de la división de poderes y por ende el sistema de pesos y contrapesos; y por otra parte la posición asumida por la Corte Constitucional que también interpreto la Constitución a su conveniencia, pasando por encima de lo que la misma Norma Superior le permitía en materia control constitucional.
En conclusión, lo que está sucediendo en Colombia y en la gran parte de los Estados que dicen estar constituidos sobre la base de la democracia constitucional, como lo precisa Ferrajoli, interpretando los análisis que sobre la materia desarrollo Montesquieu, “es un dato de – experiencia eterna – que los poderes, libres de límites y controles, tienden a concentrarse y acumularse en forma absolutas: a convertirse, a falta de reglas, en poderes salvajes. De ahí la necesidad no solo de defender, sino también de repensar y refundar el sistema de garantías constitucionales”.













