EDITORIAL
10 febrero 2019
El 28 de enero de 2019 el Presidente Iván Duque sancionó la Ley 1952 o Código Disciplinario Único. Gran revuelo causó en el país el artículo 43 de esta norma que habla de incompatibilidades.
Algunos dijeron que se trata de una nueva incompatibilidad que inhabilitaría a los actuales diputados, concejales y ediles que están aspirando a cargos uninominales de elección popular en las elecciones del próximo 27 de octubre, y no hubiesen renunciado a sus curules antes del 31 de diciembre de 2018.
Muchos se alegraron porque la norma sacaba de su camino a contrincantes incómodos; sin embargo, solo se trataba de una falsa alarma y el artículo se debe leer en su totalidad y aplicando los signos ortográficos que contiene.
El artículo dice: “Artículo 43. Otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:
1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio:
a) Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones administrativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departamento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos;
b) Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades disciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.”
El artículo trata de una serie de actividades que no podrán desarrollar durante el año siguiente a la terminación de su período o renuncia quienes hayan ejercido los cargos de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales. Por eso finalizando el inciso del artículo está el signo de dos puntos para luego, en los literales a y b, decir cuáles son las prohibiciones.
Ello significa que los precandidatos que actualmente se desempeñan como diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, pueden seguir con sus aspiraciones sin temor alguno.
En aras de la equidad, sería interesante que el legislador en el futuro implementara para los diputados, concejales y miembros de las juntas administradoras locales que aspiren a cargos uninominales de elección popular, la obligación de renunciar a sus curules un año antes a las elecciones. Esta sería una norma sana para la democracia porque los colocaría en igualdad de condiciones con los funcionarios públicos de manejo, quienes sí deben dejar sus cargos para poder aspirar. No es equitativo que unos puedan hacer campaña devengando honorarios del Estado como los diputados y los concejales, y los otros no.
Manizales, 10 de febrero de 2019.