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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ABSUELVE A CONGRESISTA CALDENSE

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado, Ariel Augusto Torres Rojas, en sentencia del 27 de mayo de 2025, absolvió al exgobernador de Caldas y actual senador de la república, Guido Echeverri Piedrahita del cargo por el delito de prevaricato por acción.

Los hechos se remontan a su primer período como gobernador de Caldas. Conforme al escrito presentado el 19 de abril de 2019 y la audiencia respectiva llevada a cabo el 15 de septiembre de 2020, Guido Echeverri Piedrahita, fue acusado por la Fiscalia General de la Nación como presunto Coautor responsable del delito de prevaricato por acción por un proceso disciplinario, el 5 de mayo de 2010 cuando la oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernacion de Caldas en Manizales expidio la Resolucion 2469, por sancionando a la docente, Luz Marina Beltran Garcia, con destitucion e inhabilidad general por 15 años, la cual fue confirmada por la oficina juridica de la gobernacion con la Resolucion 4825 del 13 de agosto de 2010.

El 10 de octubre de 2011, la Secretaria Juridica de la Gobernacion de Caldas emitio la Resolución 4935, mediante la cual revoco de manera directa las citadas resoluciones 2469 y 4825 de 2010. Posteriormente, el 9 de diciembre del mismo año, mediante Resolución 6965 de 2011, la Secretaría de Educación del departamento de Caldas dentro de la planta global de cargos, sector educaciónm en la Institución Educativa Santa Ouisa de Marillac en el municipio de Villamaría, dispuso el reintegro de la docente, Luz Marina Beltrán García.

No obstante, el gobernador de la época, Guido Echeverri Piedrahía, pocos días después de su posesion, llevada a cabo el 30 de diciembre de 2011, el 20 de enero de 2012 emitio el Decreto 017 de ese año, con el cual revoco de manera directa y oficiosa las mencionadas Resoluciones 4935 y 6965 sin haber agotado, previamente ningún procedimiento frente a la senora, Luz Marina Beltran Garcia, afectada con la aludida determinacion, el cual no podia eludir.

Según la Corte, ademas, pese a la naturaleza particular del acto emitido, el gobernador dispuso que el mismo no fuera notificado, con lo cual le cercenó a la afectada el derecho de contradiccion que le asistia; sin embargo, la esta Sala de la Corte Suprema de Justicia encontró que la prueba recaudada pone de presente que la decision revocatoria adoptada por el Gobernador de Caldas, Guido Echeverri Piedrahíta, mediante el Decreto 017 de 2012 materia de cuestionamiento por la Fiscalia, no es manifiestamente contraria a la ley, por lo cual la atipicidad objetiva del comportamiento atribuido por lo que fue absuelto.

Esta decisión admite el recurso de apelacion que precede contra la sentencia y las providencias interlocutorias de primera instancia.

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