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NUEVA NULIDAD DE PERSONERÍA JURÍDICA

La Sección Quinta del Consejo de Estado decreto una nueva nulidad de personería jurídica, esta vez, al partido Independientes creado por el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle.

La demanda de nulidad fue presentada por Luis Humberto Guidales García en su condición de veedor de la Veeduría Transparencia Electoral.

Según el demandante, el 16 de junio de 2019 el grupo significativo de ciudadanos «Independientes» obtuvo el número de apoyos requeridos para realizar la inscripción del ciudadano Daniel Quintero Calle, como candidato a la Alcaldía de Medellín, así como para la lista de aspirantes al Concejo de esa entidad territorial.

Señaló que el 27 de octubre de 2019, Daniel Quintero fue elegido alcalde de Medellín y, a su vez, su lista obtuvo la elección de dos concejales y que el 20 de mayo de 2020, mediante la Resolución 1947, el Consejo Nacional Electoral ordenó el registro de «Independientes» como colectividad sin personería jurídica, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

De otra parte, resaltó que los señores Alex Xavier Flórez Hernández y David Alejandro Toro Ramírez fueron inscritos respectivamente, como candidatos al Senado y a la Cámara de Representantes periodo 2022-2026, por la coalición Pacto Histórico, en representación del movimiento político Colombia Humana quienes resultaron electos.

Subrayó que «Independientes» no recaudó apoyos para inscribir candidatos a las elecciones del Congreso de la República en el mencionado periodo y que en la solicitud presentada ante el Consejo Nacional Electoral para el reconocimiento de la personería jurídica de «Independientes», pretendieron que se reconozca la elección de los señores Flórez Hernández y Toro Ramírez como integrantes de la anterior colectividad.

Afirmó que la autoridad demandada decidió reconocer la personería jurídica solicitada, mediante la Resolución 1545 de 2023, aduciendo que los señores Flórez Hernández y Toro Ramírez fueron electos congresistas en representación de “Independientes”, lo que no fue así ya que fueron elegidos en virtud de la coalición de la que hicieron parte.

La Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que hubo falsa motivación al momento de conceder la personería jurídica al partido “Independientes” por lo que declaró la nulidad de la Resolución 1545 del 1° de marzo de 2023, entendiéndose que los efectos de esta decisión son hacia el futuro, desde la ejecutoria de la presente sentencia.

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