Por: Juan Esteban Gallego Mendieta; 21 años; estudiante de noveno semestre de Derecho.
Mucho revuelo mediático ha causado en los últimos días la noticia según la cual los Magistrados del Consejo Nacional Electoral (en adelante, CNE), Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada, radicaron ante la Sala Plena de ese ente la ponencia de formulación de cargos contra la campaña del presidente Gustavo Petro, en virtud de serios indicios sobre financiación con fuentes ilícitas y violación a los topes de gastos de la campaña.
Así, quise aventurarme a explicar un poco el fondo del asunto: en una palabra, lo que se investiga y sus posibles consecuencias judiciales en caso de determinarse que sí existió un financiamiento irregular en la campaña “Colombia, potencia mundial de la vida” del Presidente actual.
1. Lo que se investiga.
La ponencia de formulación de cargos a la campaña presidencial triunfadora de la contienda electoral del año 2022 tiene varias líneas de investigación respecto a la financiación de la campaña, a los gastos reportados por ella al CNE y, además, de la posible financiación ilegal a la misma.
En Colombia, para cada una de las elecciones que se celebran, existen unos topes de gastos en cada campaña. En este caso, para la primera vuelta presidencial de 2022, fue de 28.536 millones de pesos; y, para segunda vuelta, fue de 13.347 millones de pesos. Según los reportes de gastos de la campaña del presidente Petro, en primera vuelta se gastaron 28.384 millones de pesos y, en segunda vuelta, se gastaron 13.169 millones de pesos. Hasta ahí todo bien.
Sin embargo, el CNE, a partir de sus investigaciones, ha determinado que existieron gastos que no se reportaron y, por lo demás, donaciones que se consideran ilegales, en el marco de la campaña presidencial. De eso, entonces, se trata la ponencia de formulación de cargos de la que se viene hablando.
Se conoce que en ella se investigan varios asuntos. Por ejemplo, dinero gastado en campaña y no reportado al CNE, en eventos políticos del caribe colombiano. Aquí es donde entra el famoso Euclides Torres, mega-contratista estatal, que se sumó a la campaña presidencial de Petro y, por lo demás, aportó ingentes sumas de dinero a la misma para eventos realizados en la zona caribeña. Según le dijo Nicolás Petro (hijo del presidente) a la Fiscalía, “hubo 4 manifestaciones en Sucre (…) se financiaron con recursos de Euclides Torres”.
Por otra parte, también existen serios indicios de que los testigos electorales que “le cuidaron los votos” al presidente, no fueron voluntarios, sino que se les pagó entre 20 mil y 60 mil pesos a cada uno por aquella mega-operación. En total, fueron 71 mil testigos electorales postulados en primera vuelta y 83 mil en segunda vuelta.
Así mismo, los pagos realizados a tres principales estrategas de la campaña presidencial de Petro no fueron reportados en el portal de Cuentas Claras del CNE. Estamos hablando de (i) Antoni Gutiérrez-Rubi, español; (ii) Vinicio Alvarado, ecuatoriano condenado por participar en una red de sobornos a empresas para apoyar el movimiento político de Rafael Correa y quien es prófugo de su país; y (iii) Xavier Vendrell, el catalán que estuvo detrás de toda la operación de testigos electorales, y que está investigado por corrupción en España.
De otra parte, no aparecen reportados unos dineros que aportaron a la campaña unos sindicatos; a saber, FECODE y la USO. La primera, hizo un aporte de 500 millones al partido Colombia Humana para que fueran invertidos en la campaña presidencial; la segunda, hizo una donación por 1.033 millones de pesos, que tampoco aparecen reportados. Es de anotar que, según el artículo 14 de la ley 996/05, se prohíben –tácitamente– las donaciones de personas jurídicas de derecho privado a las campañas presidenciales (revisar sentencia C-1153/05 de la Corte Constitucional). Y, con ocasión al artículo 364 del Código Sustantivo del Trabajo, los sindicatos gozan de personería jurídica privada.
Por último, también hay serios indicios sobre gastos no reportados por la campaña en cuanto a viajes en avión en el marco de la campaña y, también, sobre inconsistencias en facturas y cuentas reportadas, según informó La Silla Vacía el 08 de mayo de 2024.
2. Lo que sigue en el CNE.
El proceso presente de la investigación de la campaña presidencial por parte del CNE se inicia en la Sala Plena de esa entidad, en la cual se abre una investigación (sea de oficio o por una denuncia ciudadana), asignándose dos Magistrados al azar que comienzan con un ejercicio de recaudo de pruebas para, luego, radicar la ponencia de formulación de cargos ante la Sala Plena. Estando en este punto, los nueve Magistrados del CNE votarán a favor o en contra de la sanción por las financiaciones irregulares de la campaña, de llegarse a demostrar. Se debe contar con 6 votos de 9 para que se proceda a imponer las sanciones correspondientes.
Sin embargo, es de anotar que los Magistrados del CNE hacen parte de organizaciones políticas y los elige el Congreso en pleno (Cámara y Senado). En efecto, la cantidad de magistrados de cada organización política dependerá de la fuerza y el peso que tengan en el órgano legislativo. Verbigracia, las bancadas más grandes, como la del Pacto Histórico y la del Partido Liberal, pusieron dos magistrados. El partido Cambio Radical, la U., el Conservador y el Verde postularon de a un (1) magistrado.
Así, se tiene de presente que, en este momento, las sanciones eventualmente impuestas a la campaña presidencial y a sus integrantes no se darían, pues se cuentan con tan solo 5 votos de 9, faltando uno para proceder de conformidad. El Presidente Petro tiene de su lado, posiblemente, a los siguientes Magistrados: Cristian Ricardo Quiroz (Alianza Verde), Fabiola Márquez (Pacto Histórico), Alba Lucía Velásquez (Polo Democrático) y Alfonso Ocampo (Conservador).
3. Consecuencias.
La ley impone una serie de consecuencias, principalmente pecuniarias, al determinarse que, in genere, hubo financiación irregular en una campaña. En efecto, según la ley 996/05, en su artículo 21, las consecuencias de tal veredicto pueden ser de sanciones económicas (multas). No obstante, lo que aquí es importante es que, de determinarse ello, la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes tiene la obligación de acusar ante el Senado de la República al Presidente Gustavo Petro por tal situación (Arts. 174, 175 y 178, num. 3 de la Carta Política).
Reza, entonces, el numeral 4 del artículo 21 de la ley 996/05 que “[d]e comprobarse irregularidades en el financiamiento se impondrán sanciones […] 4. En el caso del ganador de las elecciones presidenciales, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo según el procedimiento contemplado para las investigaciones y juicios por indignidad política.”. (Negrillas fuera del texto original).
Así las cosas, de prosperar tal situación, y atendiendo el texto del numeral 2 del artículo 175 de la Constitución Política, la Corte Suprema de Justicia podrá conocer de tales casos por los delitos de “Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas” y “Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales” (Arts. 396A y 396B del Código Penal).
Los responsables de tales actos serían, eventualmente, Gustavo Petro, presidente de la República; Francia Márquez, vicepresidente de la República; y Ricardo Roa, presidente de ECOPETROL y gerente de la campaña presidencial.
4. Post Scriptum.
Por la noticia de la radicación de la ponencia de formulación de cargos a la campaña presidencial triunfadora en el año 2022, el presidente Gustavo Petro aseguró que estamos frente a una “arbitrariedad” que “amenaza la democracia” y que puede constituir el famoso “golpe de Estado blando”.
Lo que sorprende de estas declaraciones es que el Presidente siempre se ha mostrado como un cabal defensor de la Constitución Política de 1991. Según el artículo 265 de ese cuerpo normativo, corresponde al Consejo Nacional Electoral regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de, entre otros, los candidatos a cargos de elección popular.
No se comprenden, entonces, las aseveraciones del Presidente, toda vez que estamos frente a actos regulados y respaldados por la Constitución: en últimas, el CNE sólo está cumpliendo con la misión y las funciones que le impone la Carta Política de 1991.
En todo caso, Gustavo Petro se encuentra en aprietos. Paulatinamente, van saliendo a la luz casos que minan la confianza colectiva que tenía el Presidente hace un buen tiempo. Vaya uno a saber qué irá a pasar con estas situaciones que reflejan el ínfimo derecho moral de Gustavo Petro para despotricar de las prácticas tradicionales de la política, a sabiendas que él, el adalid de la moral pública, también las llevó a cabo.













