Opinion

RENUNCIAR SIN RENUNCIAR

Por: José Octavio Cardona León – Ex Alcalde de Manizales.

Esta semana fue noticia la renuncia de dos senadores al partido político la U, concretamente Roy Barreras y Armando Benedetti, lo cual realmente no tendría nada raro, salvo el hecho que renunciaron al partido sin renunciar a la curul, es decir una renuncia sin renuncia.

Para contextualizar el tema, se hace necesario referenciar La ley 1475 de 2011 por medio de la cual “(…) se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos (…)” la cual dispone en su art. 2 que “(…) En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político (…)”, así las cosas, los senadores tendrían que explicar al país como van a hacer cuando votan dentro de las curules de la U cuando ya no pertenecen a la U, y aunque oficialmente no han dicho en que partido están ahora, se presume que cuando menos son independientes, es decir que al tiempo son de la U pero también son independientes, perteneciendo entonces a dos ideologías al mismo tiempo.

Digamos que lo dicho en el párrafo anterior resulta insuficiente, entonces traigamos en cita otro aparte del mismo art. 2 de la ley 1475 que dispone “(…) Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo (…). En este caso ambos resultaron electos, al punto que hoy son senadores de la república. Haber renunciado al partido sin haber renunciado a la investidura es incumplir lo ordenado por la ley 1475.

La misma norma determina la consecuencia de incumplir lo reglado, es así que en párrafo final del art. 2 dispone (…) El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. (…). Nada queda a la imaginación, nada queda a la discusión, aquí estamos frente a una doble militancia de dos senadores de un partido importante a nivel nacional, ante lo cual deben pronunciarse entidades tan respetadas como el Consejo Nacional Electoral, pues ningún sentido tendría la ley si no es para cumplirla por todos, incluso por aquellos que la hacen.

Adicional a esto, se encuentran los estatutos del partido de la U los cuales son claros en advertir en el parágrafo segundo del art. 10 “(…) El retiro de la militancia podrá darse bajo (2) dos mecanismos: 1) Por Voluntad Propia, por lo cual se debe (sic) radicarse un (sic) comunicación junto con el carné de militancia en caso de poseerlo, dirigida al Representante Legal del Partido en su Sede Central. La radicación formal de la solicitud de retiro, es suficiente para entender la aceptación de dicha manifestación de voluntad por parte del partido (…). Según lo normado en dichos estatutos, no se necesita una aceptación formal de la renuncia, solo con la comunicación, la aceptación está incita.

Los mismos estatutos en su art. 17 establece que los militantes tienen PÉRDIDA DE DERECHOS. (…) La condición de militante del Partido se extingue: a. Por renuncia expresa del interesado (…). En este caso las renuncias fueron absolutamente expresas, tanto que fueron registradas por diversos noticieros de televisión, radio y prensa escrita.

Este concepto de doble militancia mencionado en los párrafos anteriores, surgió en el acto legislativo 01 de 2003, el cual, tal como lo dice la sentencia de la sección quinta del Consejo de Estado (…) En su exposición de motivos se explicó el problema de legitimidad del Sistema Político Colombiano, en la crisis del sistema de partidos, el imperio de los caudillismos, la política al detal y la proliferación de las llamadas microempresas electorales, por lo que era necesario adoptar medidas que condujeran a partidos estables, organizados, disciplinados, enriquecidos con vigorosos mecanismos de democracia interna que les permitiera aumentar su capacidad de convocatoria(…)”.

De manera pues, que la situación de los senadores Barreras y Benedetti cobra importancia en la medida que si lo hecho por ellos no tuviera ninguna consecuencia, el país estaría asistiendo a dos escenarios que no tienen fundamento legal, el primero es el de la aprobación de “facto” del transfuguismo, púes un senador que no pertenece a un partido, es cuando menos independiente, tanto así que no tiene bancada para dar las discusiones, lo que haría que todos los elegidos en este país pudieran declararse “independientes”, asunto el anterior que nos lleva al segundo escenario, el de la eliminación de “facto” de todos los esfuerzos legales y constitucionales realizados para fortalecer los partidos.

Adicional a lo expuesto, Roy ha manifestado su intención de buscar la presidencia, y si ello resultara cierto, al haber renunciado al partido de la U, tendría que renunciar a su curul a mas tardar el 29 de  enero de 2021, pues la norma es igualmente clara cuando manifiesta (…) Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones (…)”. Esto teniendo en cuenta que las inscripciones son cuatro meses antes de las elecciones, y las de presidente en su primera vuelta serán el 29 de mayo de 2022.

No sobra decir que al momento de promulgarse la ley 1475, Armando Benedetti era presidente del senado de la república, y Roy Leonardo Barreras era senador y presidente de la comisión de paz del senado, luego ninguno de los dos puede alegar que no conocían la ley que ellos mismos hicieron.

Finalmente, lo anterior debe llevar a preguntarnos qué ocurrirá en este país si a los ediles, concejales, diputados, representantes y senadores se les permite renunciar a sus partidos sin renunciar a sus curules. Es decir, si se les permite renunciar, sin renunciar.

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