19 abril 2019
Informamos a todos los ciudadanos sobre los vehículos que podrán transitar el 22 de abril día sin carro y sin moto en Manizales:
– Vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
– Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
– Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del estado, fuerzas militares, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
– Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales, debidamente registradas como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
– Automotores destinados o contratados por las empresas de servicios públicos, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa del contratante pintados o adheridos en la carrocería.
– Grúas y aquellos destinados al control del tránsito.
– Automotores con nivel 3 o superior de blindaje, inscritos como tales en el registro Municipal Automotor y autorizado el blindaje por la superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
– Automotores que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizado por la superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del estado, y solo durante la prestación del servicio.
– Vehículos de servicio público.
– Vehículos destinados al transporte de alimentos o insumos médicos debidamente identificados.
– Vehículos conducidos por personas en situación de discapacidad o quienes transportan a personas con esta condición.
– Vehículos debidamente identificados en los que se preste el servicio de distribución de alimentos a domicilio.
– Vehículos debidamente identificados que presten el servicio de transporte a los medios de comunicación.
Es claro advertir que, para el óptimo cumplimiento de la norma, se emitió un comunicado en donde se indica que dicha excepción se hace extensiva al transporte de alimentos, a los domicilios y mensajeros que se encuentren debidamente identificados.