EDITORIAL
03 febrero 2019
Durante dos legislaturas, o sea, ocho debates, nuestros congresistas aprobaron el Acto Legislativo No. 2 de 2015. Su artículo primero textualmente dice lo siguiente:
“ARTÍCULO 1o. Adiciónense los incisos cuarto, quinto y sexto al artículo 112 de la Constitución Política, los cuales quedarán así:
El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.
Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 t 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.”
El Ministerio del Interior, meses antes de las elecciones para autoridades locales, expide un Decreto “Por el cual se determina el número de diputados que puede elegir cada departamento” en desarrollo del artículo 299 de la Constitución Política.
Hablemos de Caldas. Ese Decreto dice que se elegirán 14 diputados. En su sabiduría infinita los sabios de la patria, léase congresistas, para el caso de los candidatos perdedores para Presidencia y Vicepresidencia establecieron que las curules en el Senado y la Cámara de Representantes serán adicionales y no contemplaron las asambleas departamentales y concejos municipales.
Esto quiere decir, que mientras el Decreto del Ministerio del Interior dice que se deben elegir 14 curules, en la práctica solo 13 tendrán cupo por el décimo catorce será para el candidato perdedor a la gobernación. Y lo mismo sucede en los Concejos Municipales.
De acuerdo con lo anterior, solo se repartirán 13 curules a la Asamblea Departamental de Caldas lo que aumenta el nivel de dificultad para llegar a esta Corporación. Como consecuencia, el candidato y el Partido Político que ocupen la curul número catorce podrán porque legalmente tienen el derecho. Lo mismo sucede en los Concejos Municipales, por ejemplo, en Manizales solo se asignarán 18 escaños.
Para completar, el último inciso del mismo artículo dice:
“En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.”
Esto quiere decir que la composición definitiva de las asambleas y concejos solo podrá conocerse varios días después de las elecciones, una vez la Registraduría haga la declaratoria de elección de alcaldes y gobernadores, y los candidatos perdedores manifiesten si aceptan o no las curules, para lo que tampoco la Ley fijó términos.
Los legisladores dejaron estos graves vacíos en la norma constitucional lo que dejará la conformación de las próximas asambleas y concejos en vilo hasta que los tribunales resuelvan las demandas.
Vamos a ver cómo corrigen semejante entuerto.
Pensilvania, febrero 03 de 2019.