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EL VENTILADOR DE AÍDA MERLANO

Publicamos el Auto expedido por el Magistrado Francisco Javier Farfán Molina de la Sala Especial de instrucción de la Corte Suprema de Justicia sobre la declaración rendida por Aída Merlano Rebolledo en la que salpica a importantes políticos colombianos.

Radicación N.° 00030

Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022).

1. A las presentes diligencias fue incorporada en un primer momento el acta de declaración bajo juramento que rindió Aída Merlano Rebolledo el 31 de mayo de 2019 ante el Despacho del Doctor Joseph Berdugo Jaramillo, Fiscal 200 Especializado adscrito a la Dirección Nacional Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (Fs. 181-184, c. o. 1).

2. En esa oportunidad Merlano Rebolledo se refirió a varios hechos de corrupción administrativa, y de igual manera a un sin número de actos que en su criterio constituyen delitos contra los mecanismos de participación democrática, en los que presuntamente estarían involucrados, entre otros, Arturo Char Chaljub, Alejandro Char Chaljub, Fuad Ricardo Char Abdala, Julio Gerleín Echeverría, Faisal Jacobo Cure Orfale y Lilibeth Llinás Delgado.

3. En virtud de tales manifestaciones, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia citó a la señora Merlano Rebolledo a rendir testimonio el día 5 de septiembre de 2019, en el decurso del proceso que se adelantaba contra Arturo Char Chaljub, por la compulsa de copias que realizó la Fiscalía 197 Seccional de Protección a Mecanismos de Participación Democrática en el radicado 01001-60-00099-2018-00110, en cuyo desarrollo se «indaga por los financiadores de la presunta compra de votos por parte de la candidata al Senado Aída Merlano Rebolledo» (F. 1, c. o. 1).

4. En su primer testimonio ante la Sala Merlano se ratificó en algunos de los señalamientos inicialmente presentados en la Fiscalía.

Sin embargo, no sobra advertir que frente a la mayoría de los interrogantes preparados por esta Corte, optó por guardar silencio, alegando su derecho constitucional a la no autoincriminación (Fs. 229 y 232, c. o. 1).

La declaración de Aida Merlano ante Autoridades Judiciales Venezolanas y la Entrevista con los medios de comunicación

5. Posteriormente, y tras difundirse en los medios la fuga de la Excongresista Aída Merlano Rebolledo, y su aparición en territorio venezolano, el Despacho ordenó incorporar la declaración que esta entregó ante las autoridades judiciales del vecino país, así como el texto de la entrevista que concedió a la periodista colombiana Vicky Dávila, la cual fue ampliamente publicada en los medios abiertos de comunicación y redes sociales desde el 17 de febrero de 2020.

6. Tanto la declaración rendida por Merlano ante autoridades venezolanas, como la entrevista con Vicky Dávila, fueron efectivamente incorporadas a esta actuación, con su respectiva transliteración, mediante Informes de Policía Judicial N° 5539109, de 4 de marzo de 2020 (Fs. 270-276, c. o. 2) y N° 5783935, de 13 de julio de 2020 (Fs. 192-258, c. o. 4).

7. En las declaraciones a que antes se aludió, Merlano Rebolledo procuró involucrar en la comisión de infracciones punibles, entre otros actores de la vida pública nacional, al Senador Arturo Char Chaljub, a quien señaló como una de las personas que habrían promovido y ejecutado la organización, financiación y puesta en marcha del plan delictivo que condujo a su fuga el 1º de octubre de 2019, en un consultorio odontológico ubicado en la zona norte de Bogotá D.C.

8. De acuerdo con lo expresado por la declarante, con su evasión se habrían pretendido, entre otros ilegales propósitos, evitar o impedir que ella incriminara o declarara en contra de Arturo Char Chaljub en la investigación que esta Sala Especial de Instrucción tramita en su contra, por presuntas conductas delictivas que afectaron la transparencia de los mecanismos de participación democrática en la ciudad de Barranquilla, delitos por los cuales ya fue condenada como autora responsable la señora Merlano Rebolledo.

Los esfuerzos investigativos y gestiones encaminadas a escuchar la ampliación del testimonio de Aída Merlano Rebolledo

9. Con el fin de obtener la ratificación de tales señalamientos, este Despacho desplegó significativos esfuerzos orientados a escuchar la ampliación de testimonio bajo la gravedad del juramento de la ciudadana Aída Merlano Rebolledo, de quien públicamente se sabía que desde su fuga se encontraba en el vecino país de Venezuela.

10. Con el señalado propósito, se ofició en varias ocasiones a los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores de Colombia, a efecto de lograr que en su condición de autoridades Gubernamentales con estrictas competencias funcionales y diplomáticas en torno al tema, precisaran a la Corte la posibilidad que actualmente tendrían para adelantar una solicitud de asistencia y cooperación ante las autoridades judiciales de Venezuela, que tienen bajo su custodia a la señora Aida Merlano Rebolledo, con el fin de recaudar por esta vía la prueba testimonial que esta Corte había ordenado respecto a la referida ciudadana.

11. Tales autoridades se limitaron a informar a la Corte que ante la ruptura de relaciones diplomáticas entre Colombia y Venezuela, y el no reconocimiento por parte del Gobierno Colombiano de la legitimidad del régimen del Presidente Nicolás Maduro, la solicitud de cooperación y asistencia judicial no era viable.

12. Ante tal panorama, el Despacho ofició entonces al señor Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Tarek William Saab Halabi, para que en su condición de autoridad central, y por su conducto, se realizaran directamente las gestiones necesarias encaminadas a lograr la práctica de la diligencia de ampliación de testimonio de la excongresista Colombiana Aída Merlano Rebolledo.

13. Por esta vía tampoco fue posible llevar a cabo la práctica de la prueba, ya que el Fiscal Saab Halabi no mostró ningún interés en atender la solicitud en un marco de cooperación entre autoridades judiciales de distintos países, sino que se limitó a presentar argumentos y excusas que revelaban un evidente ánimo de politizar el escenario planteado.

14. Cuando ya los esfuerzos y diligencias de la Corte se habían desplegado con suficiencia por cerca de año y medio, sin lograr el objetivo por vías diplomáticas, consulares o directas, a través de mensaje de datos enviado a la Secretaría de la Sala Especial de Instrucción el 9 de diciembre de 2021, desde la cuenta de correo [email protected], la señora Aída Merlano Rebolledo remitió un memorial con destino a la investigación radicada bajo el N° 00030, mediante el cual solicitó expresamente al Magistrado Instructor «ser escuchada en ampliación de [su] testimonio en el proceso de la referencia, con la finalidad de colaborar eficazmente con la administración de justicia y aclarar los hechos del proceso que se sigue en contra del Senador Arturo Char Chaljub por el delito de corrupción de sufragante y otros».

15. A efecto de atender tal manifestación, el Despacho ordenó fijar la fecha y hora en que sería escuchada la ampliación del testimonio de la señora Merlano, diligencia que fue aplazada en una primera ocasión, por solicitud expresa de la misma testigo, pero que finalmente se llevó a cabo de manera virtual, a través del sistema de videoconferencia, el pasado 31 de enero y 3 de febrero de 2022 (Fs. 24- 29 y 36-46, c. o. 8).

16. En las citadas sesiones de testimonio Merlano Rebolledo nuevamente expresó algunos señalamientos e imputaciones contra el aquí investigado Arturo Char Chaljub, para sindicarlo reiterativamente de intervenir como autor responsable en actos de corrupción durante los comicios que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, y en los cuales este resultó elegido Senador de la República para el período constitucional 2018-2022.

17. Adicionalmente, Merlano señala al Senador Char Chaljub como uno de los responsables de organizar, financiar y ejecutar el plan que condujo a su fuga el pasado 1º de octubre de 2019, el cual se habría diseñado, según Merlano, con el fin de evitar que rindiera declaración en su contra por delitos electorales, planteando así una hipotética conexidad consecuencial entre la corrupción al elector y el delito de fuga que lesionó el bien jurídico de la administración de justicia.

18. Sumado a lo anterior, en su ampliación de testimonio Aída Merlano Rebolledo también cuestiona e involucra en los delitos de corrupción de sufragante y complicidad de fuga a otras personas diferentes a Arturo Char Chaljub y Laureano Augusto Acuña Díaz. Tales personas, según Merlano, estarían comprometidas en la ejecución de (i) actos de corrupción administrativa y defraudación de los recursos públicos, concretamente a través de la ilícita adjudicación de contratos de obra pública en la ciudad de Barranquilla, (ii) actividades que atentaron contra los mecanismos de participación democrática, cometidos en el marco del debate electoral que se desarrolló el 11 de marzo de 2018, y por supuesto, (iii) en la planeación de su fuga y posterior evasión hacia el vecino país de Venezuela.

19. Sobre este punto es necesario precisar que en virtud de la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 001 de 2018, la competencia de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se encuentra restringida a la «investigación y acusación ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Sala Penal de los miembros del Congreso por los delitos cometidos».

20. En consonancia con tal premisa, es claro entonces que las personas no cobijadas por el fuero constitucional de Congresistas, es decir, los no aforados, imperativamente deben ser sujetos de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación, como autoridad de persecución penal encargada de evaluar, dentro de la órbita de sus competencias funcionales, la viabilidad de iniciar las averiguaciones penales correspondientes contra las personas que no ostentan la condición de Congresistas y que fueron cuestionadas por Aída Merlano Rebolledo en su declaración juramentada, con el objeto de que se adopten las determinaciones que en derecho correspondan, frente a los hechos penalmente relevantes que fueron puestos en conocimiento de esta Corte por parte de la referida ciudadana.

21. De igual manera, y en atención a que la testigo Merlano Rebolledo en su extenso relato presenta señalamientos e imputaciones puntuales contra altos funcionarios y ex funcionarios del poder público Estatal, respecto de los cuales el deber de investigación y acusación recae constitucionalmente en la Cámara de Representantes, el Despacho ordenará la compulsa de copias correspondiente ante esa Corporación Legislativa, para que se adelanten los trámites pertinentes, como será indicado y precisado más adelante.

22. Así mismo, como quiera que las acusaciones que realiza la señora Aída Merlano Rebolledo también involucran a personas que se habrían extralimitado en el ejercicio de sus facultades como profesionales del derecho, con consecuencias jurídicas que no sólo se enmarcan en la tipicidad estricta de las faltas disciplinarias sino que además trascienden eventualmente a la esfera jurídico penal, el Despacho ordenará la respectiva compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Comisión de Disciplina Judicial, como se indicará en capítulo posterior.

La compulsa de copias ante el Despacho del Fiscal General de la Nación

23. Bajo tal forma de entendimiento, y con el propósito antes señalado, el Despacho ordenará compulsar copias ante el Despacho del Fiscal General de la Nación, para que este tramite las actuaciones que procesalmente resulten viables contra los sujetos que a continuación se relacionan, y/o contra aquellas indeterminadas que puedan resultar directa o indirectamente implicadas en los hechos denunciados:

23.1. Alejandro Char Chaljub, quien es señalado por Aída Merlano Rebolledo como una de las personas que organizó, financió y ejecutó el plan que condujo a su fuga el pasado 1º de octubre de 2019.

Además, con apoyo o estribo en algunos videos supuestamente captados por las cámaras de vigilancia de la sede política denominada “Casa Blanca”, Merlano Rebolledo asevera que la noche previa a las elecciones del 11 de marzo de 2018, Alejandro Char Chaljub la habría ubicado en “el comando”2, con el fin de materializar la entrega de una suma de 500 millones de pesos en efectivo, para que los mismos fueran destinados a la financiación de la campaña de Aída al Senado, y concretamente a la compra de votos.

Igualmente la señora Merlano Rebolledo aduce que cuando Alejandro Char Chaljub desempeñó el cargo de alcalde de la ciudad de Barranquilla durante en el período 2016-2019, obtuvo cuantiosas sumas de dinero como consecuencia de “coimas” exigidas a los contratistas que resultaron favorecidos con la adjudicación irregular de contratos para la construcción de obras públicas en el Distrito, y concretamente menciona la testigo aquellos contratos relacionados con “Arroyos Barranquilla” y “El Malecón”, de los cuales Alejandro Char Chaljub, con quien mantuvo una relación sentimental, habría exigido entre el 10% y el 15% de su valor total.

23.2. Fuad Ricardo Char Abdala, padre de Arturo y Alejandro Char Chaljub, quien es señalado por Aída Merlano Rebolledo como otra de las personas que organizó, financió y ejecutó el proyecto criminal que condujo a su fuga el pasado 1º de octubre de 2019.

23.3. Julio Gerleín Echeverría, otro de los compañeros sentimentales de Aída Merlano Rebolledo, y respecto de quien afirma, habría financiado su campaña política al Senado de la República para el período 2018-2022, con recursos que provenían de “coimas” obtenidas por “los Char” de la contratación corrupta de obras públicas en la ciudad de Barranquilla.

De alguna manera lo que plantea Merlano es una especie de alianza entre el “Clan Char” y Julio Gerleín Echeverría, para monopolizar el poder político en la ciudad de Barranquilla y varios departamentos de la Costa Atlántica, financiando su campaña con recursos adquiridos de la contratación irregular, y que serían destinados a maniobras de corrupción al elector.

23.4. Julio Eduardo Gerleín Villa, quien igualmente es señalado por Aída Merlano Rebolledo como otras de las personas que organizó, financió y ejecutó el plan que condujo a su fuga el pasado 1º de octubre de 2019, al punto que desde su teléfono celular, según Merlano, se habría realizado la video llamada con la que le presentaron el plan de fuga, como una especie de instructivo.

23.5. Faisal Jacobo Cure Orfale, señalado por Aída Merlano Rebolledo como uno de los principales beneficiarios de contratos de obra pública durante la administración de Alejandro Char Chaljub en la Alcaldía de Barranquilla, los que según ella fueron direccionados por el “Clan Char”, a fin de lograr que este les entregara algunas “coimas”, que serían posteriormente destinadas a la compra de votos, entre otras, en su campaña.

En adición Faisal Jacobo Cure Orfale, según Merlano, habría entregado la suma aproximada de 6.000 millones de pesos para financiar su campaña al Senado de la República, y concretamente para la compra de votos, cerrando así el círculo de lo que ella revela como el supuesto modus operandi criminal.

23.6. Héctor Amarís Rodríguez, señalado por Merlano Rebolledo como el “hombre del maletín”, quien sería el encargado de cobrar los sobornos o “coimas” que exigía Alejandro Char Chaljub como contraprestación por adjudicar ilegalmente contratos durante el período donde fue alcalde de Barranquilla.

23.7. Guillermo Polo Carbonell, señalado por Merlano Rebolledo como el “hombre del maletín” que antecedió a Héctor Amarís Rodríguez, quien antes de este se ocupaba de recoger las “coimas” contractuales con destino al “Clan Char”.

23.8. Lilibeth Llinás Delgado, a quien Aída Merlano Rebolledo sindica como protegida de la familia Char y fórmula política de Arturo Char Chaljub en las elecciones del 11 de marzo de 2018.

Lilibeth Llinás Delgado, según Merlano, estableció su sede política en un espacio de las instalaciones de “Casa Blanca”, y recibió igualmente algunos recursos para financiar su campaña a la Cámara, los cuales tenían su origen en las “coimas” que la familia Char obtenía de la contratación en la ciudad de Barranquilla y en todo el departamento del Atlántico.

Sumado a lo anterior, Aida Merlano cuestionó a Lilibeth Llinás Delgado por mentirle a la justicia, incurriendo así en la conducta delictiva de falso testimonio. Al respecto, explica que su ex esposo Carlos Rojano Llinás es primo de Lilibeth, y por eso tenía una relación de familiaridad y amistad con ella, que le permitía conocer algunas intimidades y pormenores de su vida.

En dicho contexto, dice Merlano que Lilibeth Llinás Delgado faltó a la verdad en sus declaraciones, por cuanto en varios videos de seguridad de la sede política “Casa Blanca” se aprecia que Lilibeth tenía su equipo de campaña en ese “comando”, y ante la justicia adujo que no era así. En tal sentido, por el hecho de funcionar su campaña en el sitio que se utilizó para canalizar las maniobras de corrupción al sufragante durante su campaña, estaría de igual manera la señora Llinás Delgado comprometida en las mismas conductas delictivas.

23.9. Germán Vargas Lleras, quien es señalado por Aída Merlano Rebolledo como una de las personas que organizó “un complot” y/o “montaje judicial” en su contra, a raíz del allanamiento realizado el 11 de marzo de 2018 a su sede política de la ciudad de Barranquilla, la que era conocida como “Casa Blanca”, lugar desde el cual se habrían materializado los delitos de corrupción electoral por los cuales Merlano Rebolledo resultó declarada penalmente responsable, y judicialmente condenada.

23.10. Álvaro Uribe Vélez, Juan Manuel Santos y Óscar Iván Zuluaga, quienes, en su condición de candidatos a la Presidencia de la República, según Merlano Rebolledo habrían de igual manera recibido dineros “de la familia Gerleín y de los Char por debajo de la mesa”, para la financiación ilegal de sus campañas políticas.

23.11. Gueryn Hernández Espitia y Elvia Isabel Otero Ojeda, exfuncionarias de la Fiscalía General de la Nación, quienes estarían involucradas, según Merlano Rebolledo, en el “complot” y/o “montaje judicial” que se realizó en su contra durante el allanamiento a la sede política “Casa Blanca”. Es más, asegura la testigo que Elvia Otero, a través de Gueryn Hernández, le habría exigido una suma aproximada de 800 millones de pesos, a cambio de revelarle información relacionada con el referido “montaje judicial” y las personas que estarían detrás del mismo, como datos que le habrían ayudado para el ejercicio de su derecho de defensa.

24. Es de anotar que ninguna de las personas anteriormente indicadas ostentan actualmente la condición de miembros del Congreso de la República, y las conductas endilgadas tampoco guardan nexo con la función congresual, motivo por el cual, como ya se dijo, la investigación de los hechos punibles que les atribuye Merlano Rebolledo corresponde a la Fiscalía y no a la Sala Especial de Instrucción de la Corte, y en tal sentido la actuación contra dichas personas no aforadas, se reitera, será enviada al Despacho del Fiscal General de la Nación, para lo de su competencia.

Compulsa de copias ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes

25. De otra parte, y en atención a que Aída Merlano Rebolledo ha señalado en el decurso de su testimonio que en el marco del supuesto “complot” y/o “montaje judicial” por el cual resultó condenada, también estuvieron involucrados el señor Presidente de la República Iván Duque Márquez, y el señor ex Fiscal General de la Nación Néstor Humberto Martínez Neira, el Despacho igualmente ordena compulsar copias ante la Honorable Cámara de Representantes, Comisión de Investigación y Acusación, para que con apoyo en las atribuciones que le confiere el artículo 178, numeral 3º de la Carta Política, adelante las investigaciones que correspondan.

Compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Disciplina Judicial en relación con algunos abogados

26. A la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Disciplina Judicial también serán remitidas la respectivas copias, para que se investigue penal y disciplinariamente a los profesionales del derecho Raúl Cadena Lozano, Diego Muñetón y Teodoro Antonio De Yongh Salcedo, quienes fueron señalados por Aída Merlano Rebolledo como los abogados presuntamente enviados tanto por la familia Char como por Julio Gerleín Echeverría a su lugar de reclusión, con el fin de transmitirle a ella ofertas de dinero y/o colaboración, a cambio de su silencio, y quienes supuestamente también la intimidaron o amenazaron, con el objeto de lograr que esta no incriminara a Arturo Char Chaljub en los hechos delictivos en que habrían incurrido.
Las Actas e Informes que serán objeto de remisión

27. Con el fin de materializar y dar cumplimiento a lo ordenado en los numerales anteriores, la Secretaría de la Sala Especial de Instrucción remitirá de manera inmediata a la Fiscalía General de la Nación, a la Cámara de Representantes y a la Comisión de Disciplina Judicial, para los fines ya indicados, copia de las siguientes piezas procesales:

27.1. Acta de la declaración juramentada que rindió Aída Merlano Rebolledo el 31 de mayo de 2019 ante la Fiscalía 200 Especializada, adscrita a la Dirección Nacional Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (Fs. 181-184, c. o. 1).

27.2. Acta y registro audiovisual del testimonio recibido por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia a la Señora Aída Merlano Rebolledo, el 5 de septiembre de 2019 (Fs. 229 y 232, c. o. 1).

27.3. Informes de Policía Judicial N° 5539109 de 4 de marzo de 2020 y N° 5783935 de 13 de julio de 2020, mediante los cuales se incorporaron a estas diligencias la declaración que rindió Merlano Rebolledo ante las autoridades judiciales de Venezuela, así como la entrevista que concedió a la periodista colombiana Vicky Dávila, con sus respectivas transliteraciones (Fs. 270-276, c. o. 2 y Fs. 192-258, c. o. 4).

27.4. Actas y registros audiovisuales de la diligencia de ampliación de testimonio rendido por Aída Merlano Rebolledo el 31 de enero y el 3 de febrero de 2022 ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia (Fs. 24-29 y 36-46, c. o.8).

28. La Secretaría de la Sala comunicará lo aquí decidido a los sujetos procesales, y librará los demás oficios a los que hubiere lugar.

Cúmplase,

FRANCISCO JAVIER FARFÁN MOLINA

Magistrado

ADRIANA HERNÁNDEZ AGUILAR

Secretaria

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