Opinion

LA MOCIÓN DE CENSURA OTRO CANTO A LA BANDERA

José Ferney Paz Quintero

Por: J. F. Paz – Exmagistrado / Consultor. – Presidente Tribunal de Control Ético del partido liberal colombiano.

Tema del mes ha sido el contrato de conectividad suscrito por Centros Poblados viciado por unas garantías falsas con giros superiores a los $ 70.000.000.000 que ha suscitado indignación nacional, originándose en el Congreso de la República un debate de moción de censura a la ministra del ramo quien por decencia y pudor administrativo debió haber hecho dejación del cargo con débiles explicaciones ante la opinión pública.

La moción de censura no es más que un mecanismo constitucional de control político que no se aplica en debida forma, donde solo su anuncio por parte de un grupo de legisladores hace que se prendan las alarmas, con interpretaciones subjetivas del reglamento, las coaliciones de gobierno, la mermelada burocrática, en muchas ocasiones con el manejo mañoso por parte de las mesas directivas que impiden que la rama legislativa ejerza su función de exigir la separación del cargo a un funcionario a quien se le promueve la misma.

La Constitución del 91, como el propio reglamento del Congreso consagrado en la ley 5 de  1992 establece este procedimiento sin  que haya prosperado en ninguno de los casos, por factores unos de orden político, o por la dificultad de obtener su aprobación que requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los integrantes de la Cámara que la haya propuesto o por la posibilidad dentro del sistema presidencialista que nos rige, que el  jefe del ejecutivo ante una realidad política o presión ciudadana se anticipe al cambio del funcionario salvándolo de ese episodio que lo dejaría marcado tanto en su vida pública como profesional, pero por lo visto no se dará en este caso, por el respaldo del Presidente de la República a esta funcionaria que por sus omisiones y falta de diligencia pone en peligro unos dineros salidos del erario, que es plata de todos los contribuyentes.

De no prosperar esta moción de censura por los cauces constitucionales, queda la sanción social de rechazo a una funcionaria que permitió que esa contratación para llevar conectividad a zonas rurales se le haya entregado a una unión temporal ansiosa de lucro, dejando pasar unas pólizas falsas sin que se hubiesen realizado los controles correspondientes al interior del Ministerio de las TIC.

Ahora bien, esta figura constitucional muchas veces fracasa por la dependencia del Congreso hacia el ejecutivo, en donde la separación de la ramas del poder público como postulado político del que hablara Montesquieu en su obra “el espíritu de las leyes”, es cada día más difícil de ejercer en el país, que solo pretende prevenir que una rama se convierta en suprema, requiriéndose un verdadero sistema donde se respeten los balances y contrapesos entre dichas ramas como característica esenciales    de las democracias liberales.

Son muchas las explicaciones que debe darle al país la encartada ministra, cuya conducta administrativa se cuestiona y no acudir a la famosa muletilla “estaré aquí hasta que el presidente Duque lo requiera”, en reportaje concedido al periódico el tiempo del 25 de agosto 2021- pagina 1.3.”.

ADENDA: Las últimas decisiones a nivel de altas cortes dejan un desconcierto no propiamente por su contenido en derecho, que tracen líneas jurisprudenciales de valor académico, unas cohonestando uniones tempraneras, desestabilizando el núcleo familiar, otras con fondo eminentemente político, como la personería jurídica al otrora Nuevo Liberalismo, que abre las puertas de reconocimiento a otros movimientos, en aplicación del principio universal “donde exista la misma razón debe aplicarse la misma disposición”.  

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