CALDAS

TERRITORIAL DE SALUD RETIFICÓ QUE CALDAS NO TIENE POSIBILIDAD DE RECIBIR PACIENTES DE OTRAS REGIONES

LA ENTIDAD CUMPLE CON UN ADECUADO PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA, COORDINADO POR EL CRUE.

La toma de decisiones del CRUE frente al traslado de pacientes de un centro asistencial de menor a otro de mayor complejidad, o de regresar a sus municipios a pacientes que registran mejoría, le ha permitido al departamento tener un mejor control de las personas en estado crítico e incluso salvar vidas.

El director de la Territorial de Salud, médico Carlos Iván Heredia Ferreira, indicio que el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) realiza una excelente labor en los procesos de referencia y contrarreferencia, a nivel de las entidades que ofertan servicios UCI en el departamento de Caldas. “En este momento no hay posibilidad ni se están recibiendo pacientes de otras regiones, además de los dos únicos pacientes que se recibieron del departamento del Valle hace tres semanas”, explicó el director de la entidad.

Heredia Ferreira indicó que el trabajo del CRUE es destacar porque nos da una tranquilidad frente a la estabilidad en la carga de pacientes en cada una de las EPS. “Lo que no nos da tranquilidad es el porcentaje de ocupación, que a veces sube demasiado, y necesitamos del compromiso de todos los caldenses para que sigan utilizando el tapabocas, el lavado de manos, el distanciamiento social y ante todo, evitar las aglomeraciones”, puntualizó.

Glosario

Referencia (sinónimo de derivación): Es la solicitud de evaluación diagnóstica y/o tratamiento de un paciente derivado de un establecimiento de salud de menor capacidad resolutiva a otro de mayor capacidad, con la finalidad de asegurar la continuidad de la prestación de servicio.

Contrarreferencia: Es la respuesta del especialista, dirigida al profesional del establecimiento o Servicio Clínico de origen del paciente, respecto de la interconsulta solicitada. Es aquel procedimiento, mediante el cual se retorna al paciente al establecimiento de origen y/o al que pudiese asegurar la continuidad del caso, luego de haberse atendido satisfactoriamente el requerimiento. Este procedimiento debe incluir la respuesta del especialista respecto de la interconsulta solicitada.

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