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SE SALVA CURUL DE CONGRESISTA CALDENSE

En sentencia de primera instancia proferida por el Consejo de Estado hoy martes 13 de octubre, la Sala Especial de Decisión No. 16, con ponencia del magistrado Nicolás Yepes Corrales, salvó la curul del representante a la Cámara caldense, Santiago Osorio Marín.

La solicitud de pérdida de investidura fue presentada Cristian Fernando Muñoz Buitrago contra el congresista Santiago Osorio Marín, representante a la Cámara por el departamento de Caldas para el periodo constitucional 2022-2026.

El dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026)2, el señor Cristian Fernando Muñoz Buitrago formuló esta solicitud de pérdida de investidura alegando la configuración de la causal contemplada en el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución, esto es, “la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”, en concordancia con el numeral 6° del artículo 296 de la Ley 5ª de 1993.

Como sustento de su solicitud, en un primer momento señaló, de manera general, que de las doscientas ocho (208) sesiones plenarias que se celebraron en el periodo 2022 a 2024 el congresista se habría ausentado injustificadamente en 12 ocasiones.

Adicionalmente, aseguró que los reportes que le fueron suministrados por la Cámara de Representantes evidenciaban que, aunque asistía, tampoco ejercía su deber de votación sin acreditar ninguna razón para ello.

Posteriormente, en el memorial de corrección de la solicitud, el señor Muñoz Buitrago aportó un cuadro anexo (en formato Excel) en el que identificó específicamente las sesiones, tanto de comisión como de plenaria, a las que, según afirma, el parlamentario Osorio Marín no habría asistido o en las que, aunque registró asistencia, no participó de todas las votaciones efectuadas; además, indicó que esto también habría ocurrido en el año 2025.

En ese sentido, no logró acreditarse el elemento objetivo de la causal bajo examen, pues no se demostró que el representante Santiago Osorio Marín se hubiere ausentado de 6 o más sesiones plenarias que hubieren tenido lugar en un mismo periodo, en las que se hubieren discutido proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura.

La falta de acreditación del elemento objetivo de la causal alegada, hace inane el análisis sobre la configuración del elemento subjetivo de la misma. En consecuencia, la Sala negó las pretensiones de la solicitud de desinvestidura de la referencia.

Por lo demás, no se accederá a la petición formulada por el congresista para que se compulsen copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a fin de que se adelante una investigación disciplinaria en contra del solicitante, por la presentación de esta solicitud de desinvestidura, pues, más allá del dicho del acusado, no se evidencia una conducta temeraria o de mala fe que así lo amerite.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, a través de la Sala Especial de Decisión No. 16, resolvió negar la solicitud de pérdida de investidura presentada por Cristian Fernando Muñoz Buitrago contra el congresista Santiago Osorio Marín, representante a la Cámara por el departamento de Caldas para el periodo constitucional 2022-2026.

Santiago Osorio Marín
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