Por: José Octavio Cardona León – Representante a la Cámara.
La noche del martes 25 de febrero, fue aprobado por la Cámara de Representantes el proyecto de ley mediante el cual se aumenta el monto de los honorarios de los concejales de quinta y sexta categoría, equilibrando sus ingresos con los que perciben los concejales de cuarta categoría.
Para entender el contexto, hay que decir que actualmente un concejal de sexta categoría tiene un total de 70 sesiones ordinarias cada año, y eventualmente hasta 20 extraordinarias, lo que le permite tener un ingreso de $999.769 pesos mensuales por su asistencia a la totalidad de las sesiones ordinarias, o de unos $1.285.417 pesos si asiste a todas las sesiones ordinarias y, además, lo convocan a todas las sesiones extraordinarias. En ambos casos, su ingreso es inferior al salario mínimo.
El ingreso de los concejales de quinta y sexta categoría, además de ser pírrico, carece de los elementos que cualquier trabajador en Colombia disfruta. El trabajador más humilde de la cadena laboral recibe salario mínimo, el concejal no; el trabajador recibe subsidio de transporte, el concejal no; el trabajador recibe seguridad social (salud y pensiones), el concejal no; el trabajador recibe primas, el concejal no; el trabajador recibe cesantías, el concejal no; el trabajador recibe la afiliación a la caja de compensación familiar, el concejal no.
Como si fuera poco, los concejales inhabilitan a su núcleo familiar más cercano, pues el alcalde o la autoridad nominadora está impedido legalmente para nombrar o contratar a cualquier persona que esté dentro de los grados de consanguinidad, afinidad o civil que la ley determina como inhabilitados en razón del cargo de concejal que ocupa su familiar.
Pasar de $171.389 pesos a $281.667 pesos por sesión es un acto de justicia que permite que un concejal de sexta categoría quede percibiendo un ingreso promedio de $1.643.057 pesos mensuales, siempre que asista al cien por ciento de las sesiones. Asignación que, en todo caso, no implica condición laboral, y por tanto no tendrán vacaciones, primas, cesantías ni subsidio de transporte; en resumen, seguirán ganando por debajo del trabajador que recibe el salario mínimo.
El proyecto de ley empezó su trámite el 2 de agosto de 2023, y solo hasta el 25 de febrero de 2025 pudo ver la luz, es decir, que su trámite demoró 19 meses, lo que refleja la problemática propia del modelo legislativo.
Desde el año pasado, y una vez que el proyecto estuvo en cámara, donde el Partido Liberal fue protagonista de esta iniciativa, teniendo como ponente de la misma al representante Óscar Sánchez, nos propusimos impulsarla de manera decidida. Fue así que, en más de 10 ocasiones, reclamamos de la mesa directiva de la Cámara la necesidad urgente de debatir dicho proyecto, logrando que finalmente fuera agendado en los primeros días de febrero, pero por la dinámica de las sesiones se fue aplazando hasta el momento de su aprobación.
La mayor dificultad que tenía el proyecto no era la falta de voluntad política de los congresistas, sino más bien la postura férrea del Ministerio de Hacienda en negarse a darle viabilidad fiscal, procurando tal vez que corriera la misma suerte que en su momento tuvo otro proyecto de idénticas características y que, a la sazón, se convirtió en la ley 2075 de 2021, la cual fue declarada inexequible mediante sentencia C-075 de 2022.
La inexequibilidad de la ley 2075 de 2021 se sustentó en que, a juicio de la Corte Constitucional, el Congreso habría incumplido «(…) su deber de evaluar, tan siquiera someramente, el impacto fiscal de las medidas que ciertamente ordenaban gastos, al aumentar los honorarios de los concejales y reconocer a su favor el pago de sus aportes de seguridad social (…)».
Postura semejante a la de la ley 2071 de 2021, fue la adoptada por la Corte al proferir la sentencia C-340 de 2024, por medio de la cual, mediante control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria número 111 de 2022 del Senado, acumulado con el proyecto de ley número 141 de 2022 del Senado y 418 de 2023 de la Cámara, por la cual se expide el Código Electoral colombiano y se dictan otras disposiciones, se declaró la inconstitucionalidad de la norma.
En esta sentencia C-340 de 2024, la Corte advierte que «(…) el Congreso tiene la responsabilidad de valorar las incidencias fiscales del proyecto de ley; esa carga no exige un análisis detallado o exhaustivo del costo fiscal y de las fuentes de financiamiento, aunque sí demanda una mínima consideración al respecto (…)».
Si de algo se ocupó el ponente, y si en algo estuvimos atentos los interesados, fue precisamente en advertir y dejar establecido en el trámite de este proyecto los costos fiscales de la iniciativa, procurando blindar el trámite frente a la cascada de demandas que con toda seguridad habrán de ser presentadas, como ocurrió en ocasiones anteriores. Lo anterior me permite afirmar con gran serenidad, salvo mejor criterio, que este proyecto cumple las exigencias de la Corte Constitucional.
El país político debe entender de una vez por todas que mejorar las condiciones laborales de los concejales de quinta y sexta categoría, que son más del 90% del total de concejales del país, no es un acto de generosidad ni de desprendimiento, es un acto de justicia.
Bogotá, D. C., 26 febrero 2025.
