Opinion

¡MANIZALES SOMOS TODOS!

Por: Mario Arias Gómez.

Gran escozor provocó el acto administrativo mediante el cual la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), a través del Director del Censo Electoral, determinó que de los 110,430 manizaleños que con su firma avalaron la suscripción como alcalde del amado terruño, MANIZALES, del meritorio, valorado joven profesional, CARLOS ALBERTO ARIAS JIMÉNEZ (39 años), validando de dicho universo, solamente 41.486, excluyendo -de paso- el 68.944 %. Certamen electoral a efectuarse el próximo 29 de octubre, argumentó que “no cumplió el número mínimo de firmas válidas requeridas para postular a la Alcaldía de MANIZALES”, denegación que, según el VICTIMIZADO aspirante, estuvo -al parecer- inducida, influenciada por fuerzas oscuras que señalaré más adelante. Imprevisto obstáculo, recurrido oportunamente.

Impensado, pasajero, temporal, transitorio traspiés -así se espera, fundadamente- con base a la concluyente, incuestionable, irrebatible restauración del derecho interpuesta, que se aguarda de vía libre a la elección del más seguro alcalde; presagio que sustento en los sondeos de opinión de las más acreditadas empresas encuestadoras que reiteradamente lo registran liderando la intención de voto de los manizaleños. Ascendente, imparable carrera rumbo a la exaltación de tan cimera figura, como burgomaestre de la ‘ciudad de las puertas abiertas’.

Es claro que la VICTIMIZACIÖN se da cuando un acto o proceso -como el caso en comento- incurre en la violación de los derechos mediante actuaciones o maniobras francamente deliberadas o involuntarias, que de corregirse -como anhelamos los burlados, quejosos suscriptores- favorecería por el contrario, manifiesta, ostensible, palpablemente. Razón para predicar:   ‘No hay mal que por bien no venga’.

Importante grupo de ciudadanos que con su firma apuntalaron, avalaron la inscripción, que en principio, las precitadas autoridades, irreflexivamente vulneraron según las evidencias (pruebas) arrimadas al recurso de reposición, derechos fundamentales e intereses infranqueables, prevalentes, primeramente los del enaltecido: CARLOS ALBERTO ARIAS JIMÉNEZ.

Prevaricación extendida en contra del COMITÉ accionante de CIUDADANOS (GSC), como de las 110.430 personas a las que se les negaría -de no revocarse- el derecho fundamental a la participación democrática, amparada por el artículo 40° de la Constitución Política (CP), el cual consagra el derecho a elegir y ser elegido. Derecho que es independiente al del voto. Denegación consumada al exigir dudosamente requisitos por fuera de la reglamentación, en este puntual caso, por la propia RNEC que la expidió, dándole preminencia a lo sustancial sobre lo formal -principio general del derecho-.

‘Capitis diminutio’ materializada al invalidar el altísimo porcentaje de expresiones de respaldo atrás consignados que, conforme al Informe Técnico de Validación de apoyos, contraría el artículo 83 de la CP que establece la presunción de Buena Fe y Confianza legítima, favorable a los derechos fundamentales, especialmente cuando de participación política se trata.

Las autoridades, públicas o administrativas -según reza el artículo 84 de la ‘Charta’-, no pueden aumentar o extender los requisitos para su efectivo ejercicio o cumplimiento; derechos políticos menoscabados o restringidos, de acuerdo con el análisis comparado de la Circular 28795 emitida por la entidad verificadora. Violación ampliada a los derechos humanos.

Agréguese que la Carta Democrática Interamericana, ratificada por el Estado colombiano, prevalece en el ordenamiento interno -artículo 93° de la CP-; el artículo 2° señala que la democracia es la base del Estado de Derecho, y por si faltara, el artículo 23° establece y reconoce los derechos a los ciudadanos: “a) A participar en la dirección de los asuntos públicos…; b) A votar y ser elegidos por sufragio universal e igual y por voto secreto y, c) A tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país”.

Sabido es que las actuaciones administrativas se enmarcan en los principios de: Debido proceso, igualdad, buena fe, moralidad, transparencia, participación, imparcialidad, responsabilidad, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, inaplicados e inobservados por la RNEC, básicamente, los seis primeros.

El no registro del apoyo de 9.814 ciudadanos manifiestos en los formularios respectivos, la RNEC lo justificó arguyendo que “no se encontraban registrados o sus datos no aparecían en el Archivo Nacional de Identificación (ANI)”, fundamentación replicada al constatar que 6.608 aparecían en otras bases del Gobierno -como el Sisbén-. Se invalidaron -igualmente- 1.897 firmantes, so pretexto que no aparecían en el Censo Electoral Nacional; afirmación desmentida por el Informe de Auditoría (anexo) suscrito por el experto Ing. Harold Corredor Bustamante, que certificó que 181 sí aparecían.

Asimismo, se anularon 14.087 asientos de ciudadanos por “no aparecer en el censo electoral de la respectiva circunscripción”, es decir “que no tenían cómo residencia electoral el municipio de Manizales”. Encontró que 940 sí figuraban.

El numeral 2.5. del artículo décimo de la Resolución recurrida, invalidó 3.356 “por no corresponder con las bases de datos de la RNEC y el ANI”, desconociendo la circular 052 de 2005 (RNEC) que determina que la identidad plena del firmante, es el número de la cédula de ciudadanía, que es único e irrepetible. De ellos el informe comprobó en 1.406 si corresponden.

Como cereza del pastel, el subsiguiente 2.6. del artículo décimo de la tantas veces citada Resolución recurrida, sostiene que las reseñas consignadas en los listados no coinciden con los archivados por la RNEC, ni el ANI, falacia aducida para invalidar 18.566 rúbricas, a lo que cabe la misma argumentación del párrafo precedente. 5.301 si atañen.

El ítem 2.7 anula 16.619, pretextando su repetición, constatándose, al cotejarlos que 363 no estaban duplicados. De los 2.852 invalidados por ilegibles, se determinó que 2.069 lo eran, El 2.9. invalidó por repetición. Al constatar los 1.449, el Informe plantó que 902 lo eran.

Sintetizando: el ing. Corredor, recuperó, de los apoyos cuestionado por la RNEC, aproximadamente 20.000 apoyos, que deben agregarse a los 41.486 inicialmente aceptados. Ahora, al tener en cuenta que, para la RNEC, el margen de error aceptable es del 0.3 %, frente al escandaloso 28.5 % verificado, forzosa, imprescindiblemente se impone la revisión integral, sistémica de los apoyos invalidados que rebasan -insólitamente- el 68.944 %.

Tómese en cuenta -para terminar- amable lector, la forma perversa, al parecer, fraguada, inducida, maliciosa, como la RNEC, interfirió -al no responder la solicitud- el acceso a la plataforma del CENSO NACIONAL DEL ANI (Archivo Nacional de Identificación), manera -única- para controvertir el contencioso -la reposición de la Resolución de marras-, sumado el escasísimo, insuficiente tiempo -materialmente hablando- de cinco días hábiles para hacer uso del recurso pertinente.

Plataforma moralmente exigible, que debiera estar -sin más- a disposición de la sociedad civil, sin restricción alguna, obvio, con las debidas salvaguardas de seguridad que eviten la temida manipulación.

Partiendo de la base de que las opiniones son subjetivas y los hechos objetivos, es indudable, palmaria la VICTIMIZACIÓN mencionada al comienzo, en detrimento -irreversible- del destacado, límpido, CARLOS ALBERTO ARIAS JIMÉNEZ, digno exponente de los nuevos cuadros, reservas de jóvenes, ideológicamente INDEPENDIENTES, sin vínculo alguno con la descalificada, obsoleta, oscura, sectaria, tribal clase politiquera; sin ningún compromisos de toma y daca, menos, a ilícitas componendas pactadas por debajo de la mesa. Dirigente -en mención- sin odios ni resquemores heredados.

Predictibilidad, preferencia, transparencia, causa de la movilización -tras bambalinas- de la mano negra del chamuscado en ciernes, disfrazado candidato de la escalofriante, criminal banda de las ‘Marionetas’, hermanadas al inescrupuloso agente -en la sombra- que encarna al altisonante, coludido, nostálgico, prontuariado, variopinto grupo -perro, pericote y gato-, aliados, compinches, cómplices naturales, agenciados por la microscópica Juana Carolina Londoño, avalista de la gavilla empeñada en atajar al único competidor con perrenque, con verdadera capacidad, posibilidad -cierta- de derrotar dicha cuadrilla presidida por el amarrado, impresentable, mediocre exalcalde que se esfuerza por ganar en el escritorio, lo que está seguro las urnas le negarán rotunda, impajaritablemente.

Abusiva, espuria, humillante, subrepticia, torpe vía que la acrítica RNEC no podrá -ni puelputas- coadyubar, a costa de la credibilidad, imparcialidad, debidas.

Amigo descontento, hastiado de la vieja política, ante el evidente peligro, VOTE, pero VOTE bien con los suyos, alértese, no sea que por dejadez, desidia, desinterés, distracción, inadvertencia, incuria, indiferencia, indolencia, negligencia, omisión, nuestra amada MANIZALES del alma, caiga en el abismo, el ostracismo, permitiendo la indeseable, siniestra reelección del consabido, recordado testaferro político.

Pido a Dios que nos tenga de su mano, que, si no, nos coja confesados.

Que así sea. Amén.

Manizales, 26 de agosto de 2023

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