Opinion

¡Putrefacto trueque!

Por: Mario Arias Gómez.

Continúo con el desenmascare de la impensable, hiperbólica, virulenta implosión provocada por el montaraz, rústico, insoportable Francisco Barbosa, causante del feroz, irrespetuoso contrapunteo con el presidente Petro, que encaró valientemente, al burócrata que manchó -a más no poder- la Fiscalía, al que se le debe el segundo puesto en el escalafón de los organismos públicos más desprestigiados de Colombia; percepción ciudadana corroborada por la organización internacional, World Justice Project,  que la encasilló en el indiscutible, vergonzante puesto, 136 de 140, en efectividad del sistema de investigación criminal.

Resultas de la descalificada, devastadora, kafkiana gestión de quien, creyéndose intocable, notificó al mundo ser víctima del acoso por parte del presidente Petro. Inusitada denuncia apoyada por la veraz interpelación: “si la Fiscalía conocía previamente la lista de la organización a la que pertenecía el Ñeñe Hernández, que daba cuenta de los nombres de 200 futuros asesinados y no hizo nada por prevenirlos”.

Origen de la execrable, peyorativa reacción –ad hominem– del confrontacional, insolente, montarás leviatán, que ignoró a conciencia el numeral 6° del artículo 251 de la Constitución (modificado por Acto Legislativo 3/2002), que ordena: “Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público”.

Incurso desacato en que cayó esta inepta, insolvente medianía -suma cum laude- que ignora que ‘taxativa’ quiere decir que una norma está “expresamente consagrada en la Carta Política o en la Ley, cuya interpretación es restrictiva, sin que proceda la aplicación analógica ni extensiva de la misma”.

Omitió asimismo el descarrilado ignorante invencible, que el Presidente actúa en su condición de jefe del Estado, jefe de Gobierno, Suprema Autoridad Administrativa, comandante Supremo de las Fuerzas Armadas (artículos 115 y 189, número 3 de la ley de leyes), símbolo de unidad nacional, factor preponderante de cohesión, integración que ejerce la imperiosa, irrevocable función de control y vigilancia administrativa.

El Fiscal al hacer parte de la Rama Judicial, administra justicia (artículos 116 y 249), lo que conlleva -implícita, intrínsecamente- la ‘separación de poderes’, que no es incompatible con la realización de los fines de los distintos órganos del Estado que, a pesar de tener funciones disímiles, colaboran armónicamente en la consecución de los fines (artículo 113).

Obstinadamente ignorado por el primario lobo en comento, al que le sobraron las dentelladas, como a las histéricas, parcializadas raposas jurídicas, cuyos antagónicos, injerencistas ladridos, acrecentaron el ego al malintencionado, prepotente, resentido charlatán de marras. Impostor que adujo que la quirúrgica, pertinente interrogación, violaba el medular principio de la ‘autonomía e independencia judiciales’.

Falso, infundado galimatías que, a efecto de armar calculada, mediáticamente el alboroto, en busca de visibilizarse políticamente, descontextualizó la verdad; estrategia puesta al descubierto, dialéctica, concluyentemente por el presidente Petro, con su inequívoco mea culpa exculpatorio.

Recuerdo que el título de jefe de Estado, no es una calentura, sino que emana de la ‘Charta’, como el que la Fiscalía es un órgano de la organización estatal, en que por lógica el Presidente es formalmente el jefe, aunque jurídicamente es errado, lo cual es -salta a la vista-, incompatible con los atávicos principios: autonomía, independencia, separación de poderes; mandatario que en su posesión dio -ante tirios y troyanos- por descontados, el acatamiento, defensa a rajatabla, respeto, a pesar de las antagónicas, añosas, inocultables diferencias políticas.

La Fiscalía, con sus 17.000 cargos (aproximados), la copó el innombrable, carne y espíritu -insaciable- del CD. De haber primado la buena fe en el infame huachafo que lo representa, el país se hubiera ahorrado el preconcebido, deplorable, soterrado, explosivo, amplificado, carnavalesco escándalo, avivado por el cáustico, cursi, bipolar, apátrida, inverosímil, desubicado, vanidoso, egocéntrico, estrafalario, demagogo, desahuciado, extravagante, exhibicionista, soberbio, pretencioso, mañoso advenedizo, sabelotodo, autonombrado ‘mejor Fiscal del mundo’.

¿Demasiados adjetivos? probablemente. Decía Vicente Huidobro: “adjetivo que no da vida mata”.

Incoherente fanfarrón que incumplió el concurso de méritos ordenado por el Decreto-Ley 020/2014. Mamut al que le sobró la mordaz, taquillera embestida; vejatoria verborrea, violencia verbal -amén de innecesaria- ejercitada por este cantinflesco, sumiso lacayo -con alma de mandadero-; nefando charlatán que, sin palidecer, avergonzarse, habla de lo que no sabe, dice burradas que luego desdice, dicta -sin saber- cátedra sobre lo humano y divino.  Un chasco completo.

Hazmerreir, porquería, adornado por frondosa inconducta pública, en la que se apoya -el muy orondo- para autoproclamarse -con total desfachatez- reserva moral de Colombia.

Prontuario cuyo repaso prosigo:

Luego de su apoteósica, bullosa posesión, viajó a celebrar a San Andrés, en el avión de la Policía, en plena pandemia -sin guardar la cuarentena obligada-; con esposa e hija, acompañado de su mancorna, Felipillo y ‘la Viuda Negra’. paseo pago por los esquilmados contribuyentes.

Celebración que igualmente agregó los aberrantes nombramientos en altísimas, influyentes posiciones, a las recíprocas esposas: Walfa Téllez y Marcela Yepes; empolvado ‘abuso de poder’ que con telarañas espera en algún olvidado anaquel de la ‘Comisión de Absoluciones’.

Sus renuncias, aunque cesaron la acción judicial que buscaba la remoción, lo delictual quedó ‘vivo y coleando’, en razón a que el básico principio del derecho administrativo referido al poder discrecional del Fiscal y Contralor para el enmascarado intercambio de favores, obvio que no evaporó el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés -inherentes- establecidos por la Constitución y la ley.

El control de legalidad tampoco lo agotó el respeto y sumisión estricta a la misma, sino que este se expandía a los principios generales constitucionales del derecho: la buena administración, las reglas del sentido común que, al ser desconocidos, la conducta -ipso facto- se tacha de irrazonable. Error de apreciación -manifiesto- que abre la vía de acceso al control judicial.

Pútridas designaciones que no violaron directamente ninguna norma positiva establecida por la ley, pero socavaron sin duda el imperio del derecho, desfiguraron el principio constitucional de la buena fe, el sentido de la virtud pública que están en la base del cumplimiento de los deberes y responsabilidades ciudadanas.

La idea de que dos funcionarios pudieran converger en nombrar a sus esposas mediante el ejercicio de la potestad nominadora derivada de titularidad ostentada por cada uno, en la dirección de un órgano del Estado”.  “No es necesario probar que hubo un acuerdo explícito o implícito en realizar esos cruzados nombramientos en beneficio de sus cónyuges. Convergencia que es un hecho objetivo que de manera particular y recíproca los favorece, que pone por sobre en peligro el recordado principio de separación de poderes”.

“Gracia particular y privada en perjuicio del interés público y general, que da lugar a un probable contubernio entre los dos poderes, a una alianza secreta, ilícita y reprochable”. Dada la jerarquía de los cargos ocupados, les permite obtener información privilegiada, a la que el resto de mortales no tienen acceso. Inescrupuloso, leguleyo, tramposo actuar en contravía -repito- del prevaleciente principio constitucional de la buena fe.

Corolario: La prevaricación, el mal ejemplo -que cunde- de los gobernantes, son causa -entre otras- de la falta de virtud de los súbditos. Qué duda cabe que la sal se corrompió en el ente investigador.

CONTINÚA

Bogotá, D.C., 13 de mayo de 2023

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