Opinion

DESCONOCIMIENTO

EDITORIAL

Antes del pasado 28 de octubre, varios presidentes de concejos municipales y de asambleas departamentales presentaron sus renuncias a sus cargos para no inhabilitarse y poder aspirar a las alcaldías o gobernaciones de la misma circunscripción electoral.

Quienes renunciaron adujeron que su calidad de presidentes de las respectivas corporaciones, y por lo tanto ordenadores del gasto, los inhabilitaba por lo que debían renunciar un año antes a la fecha de las elecciones.

El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió este 19 de diciembre de 2022 el concepto Radicado 20222060597912 en el cual cita la línea jurisprudencial del Consejo de Estado y hace claridad sobre el tema.

De acuerdo con el numeral segundo del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento o municipio.

No basta el ejercicio de poder civil, administrativo, político o militar, sino que éste debe ejercerse en calidad de empleado público y, por tanto, debe establecerse si quien aspira al cargo de elección popular tiene tal carácter.

De conformidad con la Carta Política (artículo 123), los servidores públicos son los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Así, debe entenderse que los concejales, si bien son servidores públicos, no tienen la calidad de empleados públicos y en tal virtud, la inhabilidad contenida en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000 no les aplica.

El Consejo de Estado en Sentencia, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Radicación número: 68001231500020040043901, Radicación interna núm. 3765 de abril 6 de 2006, Consejero Ponente: Reinaldo Chavarro Buriticá, respecto a la inhabilidad del Presidente del Concejo para ser Alcalde, expresa:

«2. 4. El ejercicio de autoridad política, civil y administrativa por parte de los concejales y del Presidente del Concejo. Ha sostenido la Sección 2ª, que la función administrativa de concejal y el desempeño de la presidencia del cabildo, no invisten a quienes la ejercen de autoridad civil o política ni de cargo de dirección administrativa, porque el concejal no es, por definición constitucional, empleado público sino un servidor público sujeto a las responsabilidades que la ley le atribuye, y porque los artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994, que definen la autoridad civil, política y dirección administrativa respectivamente, señalan quienes las ejercen a nivel municipal y resulta claro que el concejal no es titular de aquellas ni de esta; que tampoco está investido de ellas el Presidente del cabildo, por cuanto las funciones administrativas que desempeña en razón de esa dignidad, las ejerce a título de concejal y porque de no ser así se presentaría distinta situación inhabilitante para los concejales directivos del cabildo y los restantes miembros de esa corporación, pues si tuvieran aquellos la autoridad política o la dirección administrativa que les atribuyen los demandantes no serían reelegibles para el Concejo, por efecto de la inhabilidad consagrada en el artículo 43, numeral 2° de la Ley. 136 de 1994, en tanto que los demás cabildantes sí pueden ser reelegidos, lo que llevaría a que los concejales no aceptaran cargo alguno en la mesa directiva de la corporación en los seis meses anteriores a la nueva elección de cabildantes.»

Este mismo concepto es aplicable para la presidencia de las asambleas departamentales y significa que el ejercicio de la Presidencia de una Corporación no es inhabilitante para aspirar al ejecutivo dentro de la misma circunscripción electoral por elección popular en las elecciones siguientes.

Si un candidato no conoce las normas legales, ni las sabe interpretar ni busca asesoría, cómo aspira a gobernar un ente territorial ?

Pensilvania, 25 diciembre 2022.

@tintiando

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