Opinion

La Incertidumbre de Juana y Santiago *

Hasta hoy, dos de las cinco curules en la Cámara de Representantes para Caldas se encuentran en una situación jurídica compleja por cuenta de algunas demandas de nulidad electoral, se trata de las curules de los representantes electos Santiago Osorio del Partido Verde y Juana Carolina Londoño del Partido Conservador.

Si dichas demandas prosperan las consecuencias políticas cambiarían el escenario local, lo anterior, dado que si se falla en contra de Juana Carolina seria remplazada por el actual representante Félix Chica, mientras que si se falla en contra de Santiago Osorio, se cae toda la lista y podría entonces subir el Representante Luis Fernando Gómez “Chano”.

Las cosas están así:

En el caso de Juana Carolina, dos de las demandas interpuestas siguen activas, la primera por doble militancia, la cual, y ciertamente no tienen los fundamentos facticos, además de que es atemporal, pues los hechos denunciados sucedieron cuando la electa representante no ostentaba cargo público alguno, y la cual seguramente será negada en sus pretensiones.

Por el contrario, la segunda demanda si cuenta con suficientes evidencias para tener nerviosa a la líder conservadora, y tal vez algo feliz a Félix.

Según la demanda, Juana Carolina Londoño era la Representante Legal de la firma Londoño & Montes asociados S.A.S, dicha sociedad celebro negocios con CISA entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, y la cual tienen por objeto administrar, comprar y comercializar inmuebles y cartera de entidades públicas.

Entre los negocios realizados, Londoño & Montes representaba a CISA en Bogotá y el eje cafetero. Dicha sociedad cambio de razón social a LONDOÑO JARAMILLO ASOCIADOS S.A continuando la representante Londoño como única accionista y representante legal de la firma, la cual mantenía, según los abogados demandantes, negocios con CISA incluso hasta el 6 de mayo de 2022, mes en que fue radicada la demanda y ya pasadas las elecciones.

Según el artículo 179 constitucional en su numeral 3: No podrán ser congresistas:

“Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección”

De ser cierta la acusación de la parte demandante, no sería difícil para el Consejo de Estado contar con la evidencia necesaria para declarar nula la elección de la Representante Conservadora.

El segundo caso es el del Representante electo Santiago Osorio, el primo del acalde de Manizales. Al igual que a Juana, al joven congresista le fueron radicadas dos demandas, una de ellas ya fue rechazada por el Alto tribunal, y consistía en un impedimento que tenía el alcalde Carlos Mario Marín por cuenta de su familiaridad con Santiago, impedimento que no fue declarado, logrando con ello el nombramiento de los claveros encargados de integrar la comisión escrutadora. Sin embargo, el tiempo máximo de presentación de la demanda paso y se radico extemporáneamente.

La segunda demanda en cambio se mantiene vigente y va más o menos en esta línea:

El abogado José Manuel Abuchaibe, el mismo que a través de una demanda propicio la perdida de la curul de Antanas Mockus y otros congresistas menos visibles, radico ante el Consejo de Estado la solicitud para anular el acto administrativo que dio por elegidos a todos los representantes a la cámara de Caldas y en particular a Santiago Osorio, lo anterior por violar el artículo 262 constitucional, sin embargo el alto tribunal inadmitió la demanda, por lo cual sus pretensiones se corrigieron y únicamente se centraron en la lista Pacto Histórico-Partido Verde, es decir contra Osorio.

Los argumentos jurídicos expuestos son bastante novedosos, pues considera que la Corte Constitucional en sentencia que otorgo la Personería Jurídica a  “Colombia Humana” computo los votos de presidencia como si fueran del congreso para otorgar dicha personería, por lo tanto y aunque la “Colombia Humana” no hubiera participado en los comicios del 2018, si deberían de tenerse en cuenta los votos obtenidos en Caldas para la presidencia de ese año como si fueran de congreso, y por tanto se violaría el articulo 262 en su inciso 5 el cual dice:

La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.

En un examen rápido se podría decir que dicha pretensión es absolutamente deficiente como para argumentar la nulidad de la elección de Osorio, sin embargo, el Consejo de Estado será quien deberá zanjar el tema, pues junto con Osorio, son muchos más los congresistas electos demandados por la misma razón.

En conclusión, no solo el caso de Castaño en la Corte Suprema de Justicia tiene a Caldas en una incertidumbre política, los anteriores procesos mencionados podrían también impactar nuestro mapa político, máximo cuando hoy ya muchos se encuentran haciendo sus cuadros para los comicios del 2023.

* Por: Alejandro Loaiza Salazar – Enlace Congreso de la República. Oriundo de Samaná, con estudios en Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia.

Twitter: @AlejandroLSFD

Lo más visto

Subir