Opinion

LA LEY DE BANCADAS Y DOBLE MILITANCIA.   ¿OPERA LA LEY DE  BANCADAS ?

José Ferney Paz Quintero

La ley 974 DE 2005, conocida como la ley de bancadas, es una de esas disposiciones que requiere para su real aplicación, actuar sin individualismos, ni egocentrismo, para garantizar la valía de su marco normativo, obligando a quienes integran las corporaciones públicas, no solo a conocer esta ley, sino acatarla, o someterse a las sanciones que se establezcan en los estatutos de los partidos y movimientos.

Tal desconocimiento impide el desarrollo de la misma, observando en el acontecer político como Congresistas, Diputados y Concejales, actúan como ruedas sueltas, buscando beneficios personales, incumpliendo con la tarea misional para las cuales fueron elegidos, reviviendo el manzanillismo o transfuguismo político, como factores de la pérdida de credibilidad ciudadana por la política electoral.

QUE BUSCA ESTA LEY ?, que los miembros de las Corporaciones públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político deban actuar en bancada, esto es en forma coordenada y en bloque, votando los proyectos de Actos legislativos, de ley, de Ordenanzas o de Acuerdo que sean debatidos al interior de las corporaciones, otorgándoseles a sus miembros la libertad de votar cuando se trate de asuntos de conciencia.

Pero desafortunadamente en la práctica la figura de la ley de bancadas aún sigue mostrando deficiencias en cuanto a su aplicación, alcance y cumplimiento por la indisciplina de los corporados, sus ambiciones y apetencias burocráticas, las que se imponen por encima de sus responsabilidades políticas, si es que no acuden a los esguinces legales con tácticas mañosas y temerarias.

En otros términos, se buscaba ordenar y darles disciplina y coherencia a los partidos, para hacer más eficiente el trabajo de los que integran las corporaciones públicas, pero sobre todo cambiando las costumbres políticas que viene minando el ejercicio político en Colombia.

LA DOBLE MILITANCIA. Tiene su origen en el acto legislativo 01 de 2003, que modificó el artículo 107 de la Constitución, al prever que en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica, figura establecida en  nuestro sistema político con la finalidad de crear unas bancadas coherentes, proscribiendo el transfuguismo político de moda en la política partidista, a pesar de fallidos intentos para avalar la idea que los políticos profesionales puedan cambiar de partido sin incurrir en la doble militancia y por tanto sin consecuencias legales.

Desafortunadamente, esta figura se ha convertido en algo usual por la clase política, caso reciente el de un connotado dirigente nacional, cabeza de lista de un movimiento con reciente personería jurídica, exponiéndose a una eventual demanda de nulidad en caso de salir elegido Congresista. Mal ejemplo para aquellos que se inician en estas lides electorales.

La doble militancia genera un daño al fortalecimiento de los partidos en un sistema democrático, por demás irreparable, si se continúa con estas líneas de deslealtades.

ADENDA: Pregunta para los aspirantes a la presidencia ¿Cuándo vamos a conocer sus planteamientos en materia de política exterior? ¿El por qué se ignora este tema de vital importancia, como lo es el de las relaciones exteriores?

* Por: J. F. Paz – Exmagistrado / Consultor. – Presidente Tribunal de Control Ético del partido liberal colombiano.

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