Por: Cristina Otálvaro Idárraga-Abogada; Conciliadora en Derecho; Especialista en Gestión Pública, en Derecho Constitucional y Parlamentario y Derecho de Familia; Magister en Políticas Públicas.
Generalmente cuando estamos próximos a elecciones los temas relacionados se vuelven sensibles para el electorado… pero en época fría –como la definen los políticos–, la mayoría de las decisiones de los legisladores pasan sin pena ni gloria y sin tanta algazara desde la oposición. Pues como en época electoral se buscan adeptos, existen quienes quieren lograrlo criticando a los que aprueban o niegan determinada decisión en el Congreso.
Así, próximos a elecciones, nuevamente posicionamos ante el escarnio público al Senado y a la Cámara de Representantes por la aprobación del artículo 125 de la Ley General de Presupuesto, el cual modifica la Ley de Garantías que corresponde a la Ley 996 de 2005.
Tremenda discusión se formó a nivel nacional para determinar si es posible que jurídicamente se pueda, mediante la ley de presupuesto, modificar la de garantías electorales. También se habla de la viabilidad, en plena campaña electoral, de modificar las reglas del juego que se establecieron en el 2005.
Para ahondar en la discusión, debemos tener presente que la actual campaña electoral es para Senado y Cámara de representantes (estamos a escasos cinco meses para éstas), porque la primera vuelta presidencial es en mayo de 2022 y la Ley de Garantías se estableció, como su artículo primero lo señala, con el propósito de definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley, sin embargo, la fueron aplicando para todas las elecciones.
Pero, ¿en que nos basamos para lo anterior? En el parágrafo del artículo 38 de la misma Ley de Garantías, se establecieron unas prohibiciones para los servidores públicos del Estado. Dentro de ellas se encuentran: la prohibición de celebrar convenios interadministrativos, de inaugurar obras donde participen candidatos a los diferentes cargos de elección popular, de prestar los bienes del municipio para actividades proselitistas y de modificar las plantas de personal dentro de los cuatros meses anteriores a las elecciones de cargos de elección popular, por tanto, como se habla de las elecciones sin hacer distinción se entendieron todas y no el espíritu de la ley.
Con lo que sí estamos de acuerdo quienes en estos días conversábamos sobre el tema, es en que todos los procesos de contratación, llámense como se llamen, se den por convocatoria pública y no de manera directa, y en que se congelen las nóminas de las entidades. Pero de ahí a decir que no pueden suscribirse convenios entre entidades es totalmente injusto y acá la razón:
Una alcaldía o gobernación dura sólo cuatro años: Los seis meses iniciales del primer año son de preparación de la hoja de ruta de la entidad territorial y es muy poco lo que se puede adelantar en la presentación de proyectos porque todavía no están registrados en el banco; los siguientes seis meses son de formulación de proyectos que se deberán adelantar hasta la denominada fase 3 y sólo quedarían por aprobarse los recursos, porque se sabe con seguridad que toda la parte de diseños y cálculos está correcta. El segundo año comienza con el patinaje de los funcionarios ante los diferentes ministerios y entidades del orden nacional buscando que les aprueben los recursos, bien sea con cofinanciación del municipio (que a veces es tan difícil por la escasez de recursos propios) o bien con el apoyo de las gobernaciones (cuando existe ese respaldo) y que se logre firmar antes de ley de garantías.
En ese mismo año, en noviembre, comienza la ley de garantías para las elecciones de congreso, y en enero del tercer año, se aplica la misma ley para las elecciones de Presidencia. Por lo tanto, si hay segunda vuelta, las restricciones se extienden hasta el mes de junio. Pasadas las elecciones, retoman los alcaldes y gobernadores los proyectos que están en el tintero, es decir, aquellos que, cuando llegó la ley de garantías, no pudieron firmar. También se debe tener en cuenta que en muchas ocasiones hay carteras ministeriales que suspenden o retrasan la aprobación de proyectos, debido a la espera de nuevas directrices.
Prácticamente el tercer año se va en blanco, porque se debe esperar a que se posesione el nuevo presidente y los nuevos ministros y se fijen las reglas de juego para la aprobación de proyectos, identificándose con el nuevo plan de desarrollo nacional. El cuarto año de mandato es claro, la ley de garantías comienza en junio y prácticamente los gobernantes se alistan para dejar sus cargos y culminar las obras que hayan iniciado, aunque muchas veces las inician para que otros salgan en hombros y se acabe el mandato. Por tanto, si es solo para la firma de convenios, ¿vale la pena frenar el Estado?