Opinion

AQUÍ PENSANDO

Por: Cristina Otálvaro Idárraga-Abogada; Conciliadora en Derecho; Especialista en Gestión Pública, en Derecho Constitucional y Parlamentario y Derecho de Familia; Magister en Políticas Públicas.

La eutanasia, aquella que se define como el acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que padece una enfermedad incurable, pone a toda la ciudadanía en una posición dividida, no importa del país que se trate.

Las religiones con relación a la muerte por piedad opinan así: El Budismo considera la supresión de la vida como un acto negativo; claramente para la Iglesia Católica no es concebible que una persona decida terminar con su vida ya que va en contra de los designios de Dios; igualmente opina la Iglesia Ortodoxa; con relación a la Iglesia Protestante hay algunos que se unen a la postura de la Católica sobre la defensa de la vida y hay otros que han sido defensores individuales de la eutanasia dentro de esta religión; en igual sentido los Hinduistas tienen dos posturas, para unos la eutanasia es la ayuda para terminar un sufrimiento y para otros por el contrario afirman que quienes les ayuden a las personas que quieren terminar con su vida tendrán su karma; y los Musulmanes están en contra de la eutanasia.

Colombia fue el primer país en América Latina en despenalizar el homicidio por piedad: este tipo de delito tenía una pena de hasta 54 meses de prisión. Solo 7 países en el mundo han legalizado la muerte por piedad: Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, dos estados de Australia, España y claramente Colombia.

En el año 1997 se despenalizó en nuestro país el homicidio por piedad y solo se reglamentó hasta el año 2015 mediante resolución del ministerio de salud; el 22 de julio de 2021 la Corte Constitucional amplió la eutanasia a las enfermedades no terminales. Según una encuesta el 72.5% de los colombianos está de acuerdo con la eutanasia.

Desde que se reglamentó la muerte por piedad en el país hasta marzo de este año, se han realizado 123 procedimientos de esta naturaleza: 67 hombres y 56 mujeres, de estos en Caldas solo se ha reportado un caso de eutanasia.

Con la ampliación de la autorización de la eutanasia a personas que padecen enfermedades no terminales, hemos conocido el caso de la señora Martha Sepúlveda Campo, una mujer de 52 años de edad que padece esclerosis lateral amiatrófica (ELA), que se considera una enfermedad degenerativa del sistema nervioso que va afectando la movilidad del cuerpo, quien había solicitado practicarse el homicidio por piedad y le fue autorizado desde el mes de agosto y cuyo procedimiento se iba a realizar el domingo 10 de octubre, sin embargo, dos días antes del procedimiento el Comité Científico del Instituto Colombiano del Dolor, notificó que quedaba suspendido el procedimiento dado que según las valoraciones recientes determinan que ha variado la situación de terminalidad de la paciente.

Ante esa decisión el ministerio de salud solicitó explicaciones y la paciente interpuso una acción de tutela. Ante el requerimiento el comité científico manifestó que la señora Martha tiene una expectativa superior a los 6 meses y que no puede aplicarse la sentencia de julio emitida por la Corte Constitucional ya que no ha sido notificada, por lo que fue desmentida la situación por la misma Corte al señalar que las sentencias producen efectos al día siguiente de su publicación.

Por tanto, queda esperar el fallo de tutela que determine si los abogados y familiares de la señora Sepúlveda Campo tienen la razón y le asiste a ella la protección de su derecho a una muerte digna o si por el contrario les asiste la razón a los médicos del Instituto del Dolor y de la EPS que aseguran que no cumple con los requisitos para acceder a la eutanasia. ¿Usted que posición tomaría si fuera el Juez?

Lo más visto

Subir