Opinion

EUTANASIA, ENTRE EL DERECHO O EL DELITO

Por: Octavio Cardona – Exalcalde de Manizales – Candidato a la Cámara de Representantes.

Recientemente fue proferida la sentencia C-233 de 2021 de la Sala Plena de la Corte Constitucional, y esta decisión encendió nuevamente la discusión sobre el derecho a morir dignamente, comúnmente conocido como EUTANASIA.

Los denominados congresistas provida levantaron la voz reclamando y aduciendo que la decisión de la Corte Constitucional “Privilegia la muerte y no la defensa de la vida, dando la espalda a los avances científicos y tecnológicos en el campo de la salud, como la medicina del dolor y la atención en cuidados paliativos que han demostrado aliviar el dolor e incluso curar enfermedades. La vida es un derecho que hay que proteger, no transgredir”.

Respetable desde todo punto de vista la posición de los honorables congresistas, no obstante, considero que sus manifestaciones son más morales que legales, y más religiosas que científicas, pues si bien en su comunicado alegan que existen avances científicos y tecnológicos en el campo de la salud, olvidan que la Corte amplió ese derecho solo para aquellos pacientes que padezcan una enfermedad o lesión grave e incurable que les provoque intenso sufrimiento, es decir que ya no es únicamente para los que se encuentren en estado terminal, sino también para los que presenten una enfermedad que tenga dos condiciones, que sea grave y además incurable, de tal suerte que si es grave, pero curable no aplica, y si es incurable pero no es grave, tampoco aplica.

Los avances científicos a los que se refieren los reclamantes no tienen asidero en defensa de su postura provida, pues la Corte fue clara en determinar que la eutanasia procede siempre que la enfermedad fuese incurable, luego si un avance científico ofrece posibilidad de curación, la enfermedad no sería incurable y por tanto la eutanasia no aplica al caso.

Ahora bien, en los casos de eutanasia la decisión no proviene del médico tratante, tampoco de la familia del paciente, esta decisión la propone o decide únicamente el sujeto activo de la enfermedad, el sujeto activo del dolor, el sujeto que sufre día a día las consecuencias de su dolencia, el que la padece y conoce que su enfermedad es grave y además incurable. En resumen, la Corte no autorizó la cacotanasia donde la aprobación del hecho proviene de terceros, solo amplió la eutanasia que tiene el consentimiento exclusivo del enfermo.

No es como dicen los congresistas provida, un privilegio de la muerte sobre la vida, no señores, es un privilegio de la vida digna, en condiciones adecuadas de salud, sobre la vida tormentosa, sobre esa vida en la que prevalece el dolor sobre la felicidad y la alegría.

La decisión de la Corte recoge con mucha razón una postura bastante acertada cuando afirma que “no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos”, asunto el anterior que visto de manera inversa, amparada en posturas provida,  sería igual a afirmar que, aunque una persona tenga una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos y dolores insoportables, no puede disponer de su derecho a morir con dignidad.

Me niego a creer que una persona con intensos dolores, pésima calidad de vida, sin autoestima, sin esperanzas de recuperación, esté obligada a padecer y sufrir hasta que la naturaleza haga su trabajo. Conozco casos de personas que han padecido una enfermedad grave e incurable durante varios años, sabiendo que no tenían recuperación, totalmente resignadas a su suerte y su dolor.

En la medida que los temas religiosos invaden esta discusión, debo señalar que conozco casos de familias que han rogado por años para que “Dios se acuerde” de su familiar y de su dolor.

Hoy nos sorprendemos con esta decisión, pero olvidamos que hace 2400 años fue discutida y apoyada por Sócrates y Platón, lo cual no indica necesariamente que estuvieran en lo correcto, simplemente demuestra que el tema no ha sido pasivo a la humanidad y que desde siempre se ha discutido si una persona está obligada a soportar intensos dolores y sufrimientos que pueden suprimirse con la muerte misma, asunto que a su vez ha tenido fuertes opositores como Santo Tomás de Aquino, para el que la muerte provocada, no podía venir en auxilio de los enfermos terminales, tal vez porque ello iría en contra del 5 mandamiento de la leyes de Dios “No mataras”, asunto que coloca la discusión en otro escenario, pues hasta ahora nos ha interesado determinar si la eutanasia es un delito o un derecho, pero con la cita de Santo Tomás, nos tocara definir y preguntar si la eutanasia ¿es un derecho, un delito o un pecado?.

Pero ¿realmente cuál es el fondo de la decisión tomada?, pues no es otro que liberar al personal médico de la conducta penal consagrada en el art. 106 del código penal «El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses”. Como se ve, la conducta de un médico al “ayudar” al paciente, se enmarca en el verbo rector “matare”, es decir que lo coloca en condición de autor material del delito de homicidio, en este caso por piedad.

Pues bien, con la decisión de la Corte, el médico que atendiendo la solicitud voluntaria y autónoma de un paciente que padezca una enfermedad grave e incurable que le produzca intensos sufrimientos, asista su muerte voluntaria, su buena muerte, su eutanasia, ya no será autor de homicidio por piedad, pues constitucionalmente se encontraría dentro de un acto legalmente aprobado y permitido.

Finalmente habrá que decir que la Corte ha dispuesto unas condiciones especiales para que proceda la praxis de la eutanasia, pero las mismas no son definitivas, pues una vez más hace un llamado al congreso para que legisle al respecto y disponga las condiciones adecuadas, técnicas, legales y científicas, para que la eutanasia deje de estar condicionada a los lineamientos de una sentencia y se someta a las condiciones de una ley.

Es el sexto llamado que en este sentido hace la Corte al congreso. No pueden por tanto los congresistas decir que la corte está legislando, más bien tienen que reconocer que la Corte los está auxiliando en frente de sus incapacidades para resolver, para decidir.

Ahora solo me queda preguntar, más allá de consideraciones religiosas, ¿cómo ve usted la eutanasia,¿ COMO UN DERECHO O COMO UN DELITO?.  

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