Por: J. F. Paz – Exmagistrado / Consultor. – Presidente Tribunal de Control Ético del partido liberal colombiano.
La inseguridad tanto en Bogotá como en el resto del país, que se refleja en las calles, centros comerciales, en zonas de gran afluencia, avenidas, en los barrios, sectores rurales, en donde la policía nacional debe desempeñar papel fundamental y obligada como institución a recuperar la confianza perdida ante el común de la gente por todos los acontecimientos protagónicos a que se ha visto sometida en los meses anteriores.
Pero no ha sido así; son muchas las razones que han configurado estos fenómenos de zozobra en el diario vivir, donde los gobiernos de turno no han estructurado una política coherente para atacar estas manifestaciones de violencia urbana, de vandalismo, del atraco callejero, donde brilla por su ausencia una verdadera política de estado en materia criminal.
Desconocemos si los organismos del ramo han realizado serias investigaciones sobre la etiología del delito, para el análisis y tratamiento de la delincuencia organizada, o políticas claras diferentes al cambio de uniforme con enormes erogaciones presupuestales, para hacerle frente a dichos fenómenos delictivos, para evitar caer en la desesperanza de los que habitamos la ciudad capital, al observar como un grupo reducido de desadaptados sociales se toman sus barrios, grandes avenidas, imponen su ley, destruyen el mobiliario urbano, que es de todos, ante la mirada distante de las autoridades para actuar contra quienes han traspasado la barrera de su condición social a la de delincuentes.
Que este sea tema central del debate presidencial, a veces sometido a cosas triviales, olvidando que el elemento disolvente del bienestar social de los colombianos en el momento actual lo constituye la inseguridad, en donde el micro tráfico, el secuestro, la extorsión, la corrupción a todo nivel, el hurto callejero, el bandidaje, configuran un clima de excepcional gravedad y de perturbación de la vida cotidiana, sumado a una justicia laxa en la judicialización de casos comprobados de clara violación de la ley.
Algo se tendrá que hacer para corregir estos desafueros sociales. POR AHORA MUCHOS CANDIDATOS, CON POCAS PROPUESTAS SOBRE EL TEMA.
ADENDA: El artículo 153 de la Constitución Política de Colombia preceptúa:
ARTICULO 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.
Dicho asunto comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla.
