Por: Wilder Escobar Ortiz
La protesta social ha sido sin lugar a dudas, uno de los más grandes logros que ha obtenido el ser humano en desarrollo de su vida en sociedad, ya que es gracias a ella que se han conseguido derechos que sin su existencia nunca se habrían logrado, son innumerables los ejemplos repartidos por todo el mundo que nos enseñan su incuestionable legitimidad para reclamar ante aquellas circunstancias que como colectividad nos afectan directa o indirectamente, logrando que un conjunto de voces al unísono sean escuchadas.
En los últimos tiempos, hemos tenido la oportunidad de ver un auge inusitado de ellas por diferentes partes del planeta, lo que nos deja claro el descontento que muchos sienten sobre sus realidades; son ejemplo de ellas, las de Estados Unidos con la muerte de George Floyd en un procedimiento policial que enardeció los ánimos al comprenderse como una práctica de abuso racial, pero también pudimos ver una numerosa marcha en las calles de Washington D.C que terminó con varios de esos manifestantes dentro del Capitolio en protesta por un supuesto fraude en las elecciones presidenciales; en Hong Kong se presentaron fuertes protestas que iniciaron con el fin de que se retirara el proyecto de ley que contemplaba la extradición a China y que una vez logrado su cometido continuaron en la búsqueda de un modelo democrático de gobierno; en Francia los chalecos amarillos inicialmente se movilizaron en protesta al alza de los precios de los combustibles, para después continuar con la demanda de mayor justicia fiscal ante la pérdida del poder adquisitivo de los ciudadanos; mientras en Chile también se produjo un fuerte estallido social que tuvo como detonante el alza en las tarifas del transporte público, a lo cual posteriormente se añadieron como causas el alto costo de la vida, las bajas pensiones y un gran rechazo a la clase política. Nuestro País no ha sido ajeno a este fenómeno, al contrario, el descontento social ha producido una serie de protestas desde el año 2019 que se vieron apaciguadas temporalmente por la pandemia, pero que, a pesar de ella, se ha visto reavivada por cuestionables decisiones gubernamentales que demostraron una clara desconexión del Gobierno con las necesidades de su pueblo.
Las protestas comenzaron nuevamente desde el 28 de abril y hasta el día en que escribo esta columna no se ha llegado ni siquiera a un acuerdo entre las partes para comenzar a discutir las peticiones que se reclaman. Son 39 días de violencia entre las partes que dejan un río de sangre. Madres, hijos, hermanos lloran a sus seres queridos perdidos, mientras otros llevarán eternamente en sus cuerpos las marcas de estos tormentosos días, situación que se genera sin distingo de partes, en donde tanto manifestantes como fuerza pública han visto morir a varios de sus integrantes.
Todo ello a pesar de que la protesta social es un método legitimo para reivindicar derechos, protegida por un conjunto de normas convencionales, constitucionales y legales de donde sobresale el artículo 37 de nuestra Constitución Política, que establece que todos tenemos el derecho a reunirnos y manifestarnos pública y pacíficamente, correspondiendo al legislador establecer expresamente los casos en que se podría limitar este derecho, artículo que viene acompañado de otros derechos fundamentales como el de asociación y la libertad de expresión que lo complementan y se trasforman en un poderoso marco jurídico de protección, que hace inaceptable los excesos en el uso de la fuerza pública en contra de la protesta social pacífica.
Ahora bien, hemos podido observar con preocupación, que la protesta social no solo se ha realizado mediante el uso de manifestaciones masivas llamadas por el comité de paro, sino que han venido siendo acompañadas de bloqueos permanentes y continuos de las principales vías del País, rompiendo la cadena de abastecimiento de todos los productos necesarios para el diario vivir, lo que ha encarecido de manera desproporcionada los productos de la canasta familiar y en donde las personas mas perjudicas terminan siendo los estratos altamente vulnerables, coartando el derecho a la libre movilidad, violando el derecho a la salud y en algunas oportunidades a la vida misma.
Lo que suena contradictorio si se tiene en cuenta que los graves perjuicios de todo tipo que se generan, tienen una incidencia mayor en las personas por las cuales se lucha, pero además, es necesario comprender que tal y como lo establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, contempla que estos derechos a su vez conllevan responsabilidades, ya que no existen derechos absolutos y por tanto deben estar sujetos a ciertas restricciones de orden legal, tal y como lo ratifica nuestra Constitución Política.
Es en desarrollo de la autorización dada por estos dos máximos referentes normativos Internacional y Nacional, que el legislador ha introducido límites a la protesta pacífica, mediante un conjunto de leyes dentro de las cuales es necesario resaltar el artículo 353 del código penal que prohíbe obstruir las vías afectando el orden público, el cual fue objeto de control constitucional por parte de la Corte a través de la sentencia C-742 de 2012 en donde aclaró que para poderse entender que afecta el orden público es necesario que la obstrucción ponga en riesgo derechos fundamentales de terceros, situación que se presenta con los bloqueos prolongados e indefinidos de las vías que ponen en riesgo la seguridad alimentaria, el derecho a la salud, a la libre empresa y a la movilidad, lo que transgrede no solo la Constitución, sino también los derechos humanos al violar el Pacto de Derechos Civiles y Políticos debidamente ratificado y aceptado por Colombia. Es lamentable decirlo, pero hasta el momento el único perdedor de esta confrontación es el mismo pueblo y los derechos humanos.
