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SENADO APRUEBA INCREMENTO DE LOS HONORARIOS DE LOS CONCEJALES DE 4a, 5a Y 6a CATEGORÍAS

En debate realizado ayer miércoles, la Comisión Primera del Senado de la República aprobó el Proyecto de Ley No. 253/2020 Senado – 046/2019 Cámara, por el cual se modifican los honorarios de los concejales de 4a, 5a y 6a categorías en el país.

Este Proyecto de Ley presentado a consideración del Congreso de la República por la bancada del Partido Conservador, fue aprobado en sus dos debates en la Cámara de Representantes y está a un debate de convertirse en Ley de la República. El siguiente paso se dará en Plenaria del Senado.

Una de las modificaciones de este proyecto de ley es al valor de los honorarios pagados a cada concejal por concepto de sesiones. Contempla que ninguno de ellos podrá recibir menos de un salario mínimo mensual legal promediando lo percibido durante los períodos de sesiones ordinarias, y fija como honorarios por cada sesión la suma $ 212.312 pesos.

Uno de los objetivos de este proyecto de ley es motivar para que personas con preparación académica y experiencia en el sector público, se postulen para los concejos municipales y contribuyan con sus aportes a dinamizar y modernizar estas corporaciones.

Colombia tiene en sus 1.103 municipios aproximadamente 12.166 concejales para el periodo 2016-2019. 41 municipios son de quinta categoría y 967 de sexta que suman más de 10.430 corporados.

De convertirse en Ley este proyecto, entrará a regir a partir del primero de enero de 2021. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.

Otra de las novedades de este proyecto de Ley es que deja a cargo de la administración de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría la cotización de la Seguridad Social de sus Concejales, entendiéndose como Seguridad Social, la Salud, Pensión y ARL.

El siguiente es el texto aprobado por la Comisión Primera del Senado de la República y que pasa a discusión y votación de la Plenaria.

PROYECTO DE LEY NÚMERO. 253 DE 2020 SENADO – 046 DE 2019 CÁMARA

“Por medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales en los Municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno”

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. OBJETO: La presente ley tiene por objeto establecer una modificación a la tabla por la cual se liquidan los honorarios de los concejales de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, procurando que los valores de sus ingresos por concepto de honorarios en ningún caso sean inferiores a un SMMLV, dejando a cargo de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, el pago de la cotización de la seguridad social, garantizando el derecho al trabajo digno, sin poner en riesgo la transparencia del acceso a la función pública.

ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 66 de la Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1368 de 2009, integrando el valor de la tabla para los concejos de los municipios de cuarta, quinta, y sexta categoría, la cual quedara así:

Artículo 66. CAUSACIÓN DE HONORARIOS. Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión que asistan los concejales, será señalado en la siguiente tabla:

Categoría: Especial

Honorarios por sesión: $ 516.604

Categoría: Primera

Honorarios por sesión: $ 437.723

Categoría: Segunda

Honorarios por sesión: $ 316.394

Categoría: Tercera

Honorarios por sesión: $ 253.797

Categoría: Cuarta

Honorarios por sesión: $ 212.312

Categoría: Quinta

Honorarios por sesión: $ 212.312

Categoría: Sexta

Honorarios por sesión: $ 212.312

A partir del primero (1°) de enero de 2021, los honorarios señalados en la anterior tabla se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior.

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.

Parágrafo 1°. Los honorarios son incompatibles con cualquier designación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4° de 1992.

Parágrafo 2°. Se exceptúan del presente artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.

Parágrafo 3°. En todo caso, los honorarios mensuales que devenguen los concejales no podrán ser inferiores al salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo 4°. Las sesiones de comisiones permanentes a las que asistan los concejales serán remuneradas con el mismo valor de una sesión ordinaria y tendrán los mismos limites definidos en este articulo para las sesiones ordinarias.

ARTÍCULO 3°. Modifíquese el Articulo 23 de la Ley 1551 de 2012, dejando a cargo de la administración de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, la cotización de la Seguridad Social de sus Concejales, entendiéndose como Seguridad Social, la Salud, Pensión y ARL, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 23. Los Concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.

Para tal efecto, los concejales deberán cotizar para la respectiva seguridad social, en conjunto y en su respectivo porcentaje con cargo al presupuesto de la administración municipal.

Los concejales de los municipios de 4ª a 6ª categoría que no demuestren otra fuente de ingreso adicional, recibirán un subsidio a la cotización de la pensión del 75% con cargo al Fondo de Solidaridad Pensional.

ARTÍCULO 4°. PAGO OPORTUNO DE HONORARIOS. Todos los concejales del país tendrán derecho a recibir el pago de los honorarios causados cada mes por concepto de su participación en sesiones ordinarias y extraordinarias, como máximo dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al mes en el cual fueron causados estos honorarios.

ARTÍCULO 5°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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