Opinion

LA ACCIÓN DE REPETICIÓN ES PARA EJERCERLA

José Ferney Paz Quintero

Por: J. F. Paz – Exmagistrado / Consultor.

Esta figura jurídica consagrada desde el 2001 en la ley 678 alude a la responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado por las   acciones causantes del daño a título de culpa grave y dolo, castigando las actuaciones irregulares de algunos burócratas enquistados en la nómina oficial, más por el cabildeo político que por los merecimientos profesionales o académicos.

Se trae el tema a propósito del fallo proferido por la Corte IDH   a favor del senador PETRO por la destitución cuando ocupó la alcaldía de Bogotá por no ser competente la Procuraduría para sancionar a funcionarios elegidos popularmente, ordenando   el pago por los conceptos relativos al daño inmaterial como los gastos o costas del proceso.

Independientemente del caso aludido, cuyos aspectos jurídicos pueden tener consecuencias   respecto a las funciones de ese   organismo tan codiciado por los partidos políticos por la frondosa nómina que maneja    quién allí sea escogido por el Senado de la Republica, esta puya va dirigida a la obligación de ejercer la acción de repetición.

Cuando se producen esas sentencias, el Estado a través del organismo demandado debe responder con recursos propios, dineros que salen del presupuesto nacional, el cual se integra con los impuestos que cancelamos todos los contribuyentes, lo que significa que indirectamente somos damnificados por esas torticeras actuaciones de funcionarios públicos de todos los niveles.

Lo anterior conduce al deber institucional de hacer efectivo el mandamiento legal como constitucional en contra de los funcionarios públicos, que por sus decisiones muchas de ellas arbitrarias, generan sentencias   condenatorias en contra de los entes oficiales.

La pregunta para formular es la razón por la cual no se cumple la ley, su no aplicabilidad a altos agentes del Estado por sus desafueros cometidos en el ejercicio del cargo, a pesar de ser advertidos en los recursos gubernativos, memoriales que   son agregados al expediente por cuanto no se toman el trabajo de analizarlos, incurriendo en un abuso de las funciones públicas.

Recordar que un gran porcentaje  de la congestión judicial la generan los procesos contra las entidades públicas, llámese Colpensiones, Procuraduría, entes  descentralizadas y territoriales,   que obligan a los interesados afectados  acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para  hacer vales sus derechos  conculcados  por estos organismos a través  de funcionarios  que en lugar de aplicar debidamente la  norma,  tratan de imponer sus propios criterios, precavidos de  no  responder por sus actuaciones  administrativas.

Que interesante sería que por la Contraloría o la Auditoria de la Nación se hiciera una relación de los montos cancelados por las sentencias en contra de la Nación, con indicación sobre el inicio de la acción de repetición, o si ya han entrado a la esfera de la caducidad que es de dos años, donde seguramente nos llevaremos más de una sorpresa.

ADENDA. Siguen las incoherencias oficiales en las decisiones que se vienen tomando por la emergencia sanitaria, con unas cuarentenas mal diseñadas, demasiadas largas, más parecidas a un encarcelamiento, con relativos resultados, que solo han traído el derrumbe de la economía tanto familiar como empresarial.

Llama la atención lo relativo a la apertura de los bares y la prohibición de vender licor, siendo   la esencia de un bar, que es como abrir los aeropuertos sin aviones, moteles sin camas, decretos sin firmas.

Lo único que se le pide   al gobierno nacional como distrital, es que sean coherentes con la medida que profieran, que sopesen las consecuencias de estas, que van desde las económicas, patrimoniales, laborales, pérdida de capitales de trabajo, como de salud mental.

Ya la población no soporta más estas medidas restrictivas, con unos toques de queda inoperantes, que solo han servido para que algunos alcaldes abusen de esa facultad, olvidando   que ese poder que exhiben se lo delegó el pueblo que en cualquier momento pueden acudir a la revocatoria de esos mandatos.

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