Opinion

A PROPÓSITO DE UN FALLO JUDICIAL

José Ferney Paz Quintero

Por: J. F. Paz – Exmagistrado / Consultor.

Con una estrecha votación de 5 votos contra 4 la Corte Constitucional declaró inconstitucional uno de los decretos más controvertidos expedidos por el gobierno nacional en este periodo de  la pandemia  el  568, que creó el impuesto solidario  para los salarios  superiores a los 10 millones de pesos, extensivo a las pensiones,  con el argumento  de estar violando principios de generalidad,  igualdad, y equidad tributaria, ordenando que los dineros descontados se entenderán como un anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020,  que es el que se paga en el 2021.

Reparos varios a dicha sentencia: 1.- Se legisla en materia tributaria, cuando lo lógico era disponer la devolución de lo sustraído ilegalmente, lo contrario no es más que una retención indebida de dineros. Se pregunta, ¿Si el contribuyente tiene saldos a favor, que pasará con lo descontado?

2.- Llama la atención el pronunciamiento de ese alto tribunal   encargado de guardar la integridad y supremacía de la Carta Política que en el caso sub examine debía definir sobre la constitucionalidad del citado decreto, si trasgredía la parte final del artículo 215, como el 48 cuyos textos son claros, no admitiendo interpretación alguna.

“El gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos de emergencia”, guardando silencio sobre el texto precedente.

La norma constitucional del artículo 48, que establece que “cualquier modificación al valor de las pensiones o su reducción deberá hacerse por medio de una reforma constitucional”, y no a través de un decreto legislativo como lo pretendía abusivamente el gobierno nacional.

3.- La actuación oficial que contravino la prohibición constitucional debió haber generado un llamado de atención, con una responsabilidad solidaria a quienes cometieron semejante dislate contra la Constitución, que se está volviendo costumbre de los gobiernos recordándoles la máxima de Patrick Henry, “La Constitución no es un instrumento del gobierno para controlar al pueblo. La Constitución es una herramienta del pueblo para controlar el estado y al gobierno”.

Si bien se declaró la inconstitucionalidad del citado decreto, los argumentos debieron ser distintos, por afectarse normas vigentes, no analizadas en la sentencia como era su tarea misional; proteger la Constitución por encima de los intereses del gobierno o régimen de turno.

ADENDA UNO. El próximo 15 de agosto se celebrará virtualmente la Convención Nacional Liberal, que servirá para discutir acerca de la actualidad o inactualidad del liberalismo.

Del citado Congreso  deberán salir  sentadas las bases del desafío del liberalismo de los años venideros, lo que debe entenderse  como estado social de derecho, la defensa  de la separación de poderes, hoy  en peligro, una justicia  de fácil acceso al usuario, para que sea  eficaz y oportuna, la protección del ciudadano frente a las políticas  fiscalistas y confiscatorias en materia tributaria  que se ven ya venir, la recuperación moral de la Nación ante la desbordada corrupción que corroe las estructuras estatales, como la defensa  del medio ambiente.

Cierto es, que se ha trasegado por momentos difíciles, de luchas por no desaparecer del escenario político nacional, pero como el ave fénix ha renacido de sus cenizas para bien de la democracia colombiana.

Cumpliremos este compromiso, con la confianza que de allí saldrá una colectividad unida, renovada en sus tesis, aunque lo quieran desconocer algunos palurdos en materia política, sin dejar de reconocer la atomización y pérdida de credibilidad que han sufrido los partidos políticos en Colombia.

ADENDA DOS: Recordar por esta época de convención, el centenario del nacimiento de un fervoroso defensor de las ideas liberales, jefe de partido, hombre de estado, a quien se le quedó debiendo la Presidencia de la Republica, el caldense Otto Morales Benítez, quien como peregrino de la eternidad será vigilante del éxito del certamen político.

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