DE ACUERDO A LOS DECRETOS QUE REGIRÁN EN EL DEPARTAMENTO
De conformidad con los decretos proferidos, tanto por el Gobierno Nacional, como por departamental sobre la prohibición de la circulación de vehículos particulares y motos por las vías departamentales, la Secretaría de Gobierno de Caldas informa sobre las excepciones:
1. Servidores conexos a la salud, pacientes o personas que requieran de los mismos con independencia del transporte utilizado. (Deberán acreditar todas las circunstancias).
2. Funcionarios públicos que con ocasión de las necesidades deban movilizarse en el territorio del Departamento (Deberán acreditar tal condición de funcionarios públicos).
3. Trabajadores que presten sus servicios en turnos de trabajo diurno y nocturno para las empresas productoras de alimentos, elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos, corresponsales bancarios, corresponsales de giros postales, corresponsales solidarios de cooperativas de ahorro y de crédito, financieras. (Se deben acreditar).
4. Lo hagan con el fin de provisión de bienes necesarios para asegurar condiciones de vida digna para sí o su núcleo familiar. (Solo lo pueden hacer personas entre los 18 y 60 años, con comprobantes de compras de provisiones.) Tener en cuenta que para brindar condiciones que aseguren la prevalencia de la dignidad humana y derechos fundamentales, se permitirá el desplazamiento de UNA (1) sola persona por núcleo familiar.
5. Personal operativo y administrativo del aeropuerto y terminales de transporte.
6. Aquellas personas dedicadas a la venta de productos de aseo, médicos, farmacéuticos, ópticas, y productos ortopédicos.
7. Sean parte de servicios públicos de primera necesidad. (Tal como lo describe el decreto Presidencial).
RECUERDE: Si usted no está dentro de las excepciones mencionadas anteriormente absténgase de salir de su hogar, el infringir lo antes decretado lo puede llevar a una sanción con aplicación del Artículo 368 del Código Penal el cual establece que: ‘…Violación de medidas sanitarias: El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años…’
Así mismo incurrirá, en una multa de $ 936.323 pesos.