Gobierno de Caldas hace un llamado de solidaridad al sector empresarial del departamento para que se una y no permitan el alza de precios de productos en la región
La Secretaria de Desarrollo, Empleo e Innovación, Paula Andrea Toro, hace un llamado a la solidaridad del sector comercio del departamento para que, siendo conscientes de la situación que aqueja al país, no permita el alza del precio de productos en la región.
“Debemos pensar en sociedad, en los consumidores y hoy hago un llamado muy especial al sector empresarial y a los gremios para que nos ayuden a que las condiciones en los precios y en el abastecimiento se mantengan, para que no haya venta de bienes o de prestación de servicios a precios superiores a los fijados por la autoridad competente en el departamento”, señaló la funcionaria.
Igualmente, Toro manifestó que el Gobierno de Caldas busca que el consumidor esté informado y conozca que una vez que se haya fijado el precio y/o el margen de comercialización por la entidad competente de un bien o servicio sujeto a control, ningún productor, distribuidor, comerciante o intermediario podrá cobrar sumas superiores, de lo contrario incurrirá en las sanciones previstas en la Ley.
“Hoy queremos lanzar una campaña de información a los consumidores y una invitación especial a los gremios para que se unan; tenemos como marco jurídico el decreto 2876 de 1984 que habla sobre el control a precios y la ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) para que la comunidad los consulte y conozcan de primera mano las normas y leyes que la ampara”, añadió la Secretaria.
Asimismo, precisó que la Superintendencia de Industria y Comercio, es la entidad encargada de velar por el buen funcionamiento de los mercados a través de la vigilancia y protección de la libre competencia económica y de los derechos de los consumidores.
¿Qué es indebido?
– La venta de bienes bajo control a precios superiores a los fijados por la autoridad competente.
– El cobro de tarifas superiores a las establecidas por la entidad competente para la prestación de un servicio sometido a control.
– La venta de bienes en cantidad, calidad, peso o medida inferior a la anunciada, convenida o declarada.
– Cualquier alza en los precios so pretexto del impuesto a las ventas o cualquier o impuesto respecto de bienes no gravados.
– El cobro de tarifas superiores a las fijadas por la entidad competente para las diligencias de aduanas y reconocimiento de mercancías.
– El cobro de un interés superior a la tasa fijada por la entidad competente, en las operaciones de venta al detal de bienes muebles o prestación de servicios, mediante el sistema de plazos o instalamientos.
Finalmente, la Secretaria aseguró que el incumplimiento de las normas al control de precios acarreará para el infractor Sanciones Administrativas y Penales previstas en el Título 7mo. del Código Penal.
El dato
Denuncie todo acto de especulación o acaparamiento ante las autoridades competentes:
•FISCALÍA: https://www.
•SUPERINTENDENCIA: https://