Opinion

Imparable el genocidio colombiano.  (I)

Por: Mario Arias Gómez

Ante la alarmante, brutal, escalofriante, impune, indignante, punzante intensificación del asesinato de líderes sociales; desangre en que cada día de este enero -en promedio- han ultimado a un defensor de derechos humanos, que se agregan a los 118 cesados en 2019; barbarie que llevó recientemente a la ONU, a instar al negligente, trastornado Gobierno, a «pasar de una política reactiva a una mucho más preventiva».

Pesadilla aunada a los ‘falsos positivos’ divulgados al finalizar el año, por los sepultureros de Dabeiba, Frontino, Abriaquí, Cañas Gordas, encubiertos, ignorados al parecer -en forma deliberada-, por párrocos, gobernadores, alcaldes, médicos legistas, inspectores de Policía.

Entre el 1° de enero de 2016 y 31 de octubre de 2019, fueron ajusticiados -al menos- 555 líderes cívicos. La Fiscalía dio cuenta de 5.000 casos que involucran a 1.500 militares, aproximadamente; 2.200 -de ellos- remitidos a la Justicia Especial para la Paz (JEP), columna vertebral del acuerdo con las FARC.

Entre 1988-2014, miembros de la fuerza pública reclutaron en diferentes lugares del país -con ofertas de trabajo-, mozalbetes, en su mayoría desempleados, incluso discapacitados, que luego aparecían ejecutados, disfrazados con camuflados y armados, presentados como guerrilleros caídos en combate.

Ejecuciones extrajudiciales, por las que los sindicados obtenían beneficios. Conmovedor libreto, escrito con sangre inocente, silencio cómplice. Masacres registradas en: El Salado, El Aro, la Granja; Operación Orión; hacienda Guacharacas; ‘falsos positivos’ ocurridos en: Barrancabermeja, Tierralta, Chengue, Montes de María, Tame, Saravena, Soacha, Ituango, entre otras. Heridas que siguen abiertas en la mayoría de los 125 municipios antioqueños y los 32 departamentos del país.

Crímenes que suponen un ataque grave a los derechos humanos que, por su crueldad, entrañan un acopio de conductas impías, atroces, clasificadas por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17 de julio/1998); ejecutadas -con conocimiento- como parte de un ataque sistemático, generalizado, contra la población civil, no combatiente, en agravio, no sólo de las víctimas, sino de la Humanidad toda.

Abarcan: a)- El Asesinato; b)- Exterminio; c)- Esclavitud; d)- Deportación o traslado forzoso de población; e)- Encarcelación u otra privación grave de la libertad física, con violación de normas fundamentales de derecho internacional; f)- Tortura; g)- Violación, esclavitud sexual, prostitución, embarazo, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; h)- Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables, con arreglo al DI, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i)- Desaparición forzada de personas; j)- El crimen de apartheid, y k)- Otros actos inhumanos de carácter similar, que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Concepto que tuvo sus primeras enunciaciones en el Derecho Internacional consuetudinario, que tras la Primera Guerra Mundial, fue afinándose al concluir el siglo XIX, pero que solo se puso de manifiesto, hasta la Carta del Tribunal Militar Internacional, suscrita en Londres por las potencias vencedoras de la II Guerra Mundial, el 8 de agosto/1945, que dispuso perseguir, capturar y juzgar los criminales de guerra, lo que dio lugar al publicitado Juicio de Nüremberg, contra las comandantes y jefes del ejército alemán aprehendidos al finalizar el conflicto.

En Colombia, de cara a los principios de legalidad penal y prescriptibilidad de los delitos, el histórico, icónico auto del 13 de mayo de 2010, de la Sala Penal de la CSJ, marcó un hito en Colombia, al decidir la posibilidad de reasumir la competencia sobre la llamada “Masacre de Segovia”, ocurrida el 11 de noviembre/1988, en la que un grupo paramilitar, asesinó -lista en mano- fríamente, a 43 personas y herido 45 más.

Matanza que involucró al cacique político y congresista -entonces-, César Pérez García (condenado), aliado -al parecer- de Fidel Castaño. Sentencia que es una muestra de la tendencia generalizada de la jurisprudencia penal colombiana, en especial, de la referida Sala Penal de la CSJ, que consistió en flexibilizar -incluso cancelar- principios del derecho penal interno -característica propia del Derecho Penal contemporáneo- que, en pro de aplicar el DP internacional y punir crímenes atroces del pasado que permanecen aún en la impunidad y que, en un Estado de derecho, constituye importante garantía para el ciudadano.

Pungente holocausto de ‘lesa humanidad, que algunos cómicos desalmados, aunados a los hoy acusados, pretenden -con distractor blablablá- que la sociedad ignore. Continúo mañana.

22/01/2020

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