Manizales

EXALTE SU BIEN DE INTERÉS CULTURAL Y RECIBA DESCUENTO EN EL IMPUESTO PREDIAL DE 2020

18 octubre 2019

Como parte de los estímulos establecidos para exaltar el patrimonio cultural del Municipio, contenidos en el Acuerdo 0861 de 2014, se encuentran los planes de exaltación, con los que se busca salvaguardar y enaltecer los valores urbano arquitectónicos de los bienes de interés cultural.

Estos pueden ser presentados por propietarios de varios predios ubicados en una misma zona, y que conjuntamente establezcan estrategias, proyectos o acciones que realcen y eleven el valor arquitectónico de cada predio, a través de la intervención de alguno de los siguientes aspectos: fachadas, vitrinas, iluminación, publicidad visual exterior, espacio público y movilidad.

Ejemplo de ello, podría ser que los propietarios de los predios presenten una propuesta de iluminación de los inmuebles para resaltar los valores arquitectónicos de los mismos; instalen mobiliario urbano en el espacio público para reactivar la zona o soliciten semi-peatonalizar el sector una vez por semana para realizar shows artísticos y así incentivar la presencia de público.

Dichos predios deben estar ubicados en zonas especiales de intervención dentro del área central de la ciudad, así: de la calle 16 y la calle 33ª (sector norte), y entre los ejes de la calle 16 y la calle 34 (sector sur), y entre los ejes de la carrera 19 y la carrera 25. En el sector de Versalles entre la calle 48 y la calle 51 (sector norte), y los ejes viales entre la calle 49 y la calle 51 (sector sur), y la carrera 24 y la carrera 27 B.

La propuesta del plan de exaltación deberá contener los siguientes parámetros: memoria justificativa, condiciones de partida y criterios de diseño; objetivos; descripción del proyecto y acciones específicas; programa de ejecución y sus responsables, así como la cartografía que describa el proyecto y sus acciones, además de ser avalada por un arquitecto o grupo interdisciplinario según corresponda.

La Secretaría de Planeación revisará la documentación del proyecto en un término no mayor a 15 días, y posteriormente remitirá el Plan de Exaltación a la Junta de Protección del Patrimonio Cultural para su evaluación.

En caso que el Plan obtenga concepto favorable por parte de la Junta de Protección, la Administración Municipal lo adoptará mediante resolución. Una vez se cumpla con el plan de exaltación propuesto, cada uno de los propietarios de los predios obtendrán el 20% en el impuesto predial, el cual se mantendrá durante la vigencia del Plan y acreditando el cumplimiento del mismo anualmente.

Mayor información: https://n9.cl/rc7v. Decreto 1009 de 2017.

Adjuntos

Se adjunta audio de la Secretaria de Planeación María del Pilar Pérez Restrepo (Escuche aquí).

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