23 marzo 2019
El próximo 29 de marzo es la fecha límite establecida por el Gobierno de Más Oportunidades para que los contribuyentes de actividad industrial, comercial o de servicios, realicen la declaración y cancelen el Impuesto de Industria y Comercio- ICA, con el 10% de descuento por pronto pago.
El impuesto grava el ejercicio de estas tres actividades que se realizan en la jurisdicción del Municipio de Manizales, con o sin establecimiento abierto al público; es decir toda persona natural o jurídica que durante el 2018 haya realizado cualquiera de ellas.
Al ser este un impuesto declarativo, el contribuyente es quien debe presentar la declaración, la cual puede diligenciarse directamente y de forma ágil y segura, a través de la página web de la Alcaldía de Manizales, www.manizales.gov.co/La ciudad/Formularios Impuestos -ICA; se sigue el paso a paso que se indica y el formulario liquida el impuesto, para posteriormente imprimir tres ejemplares.
En caso que requiera ayuda para surtir este trámite, el Grupo de Fiscalización de la Unidad de Rentas, brinda asesoría en su diligenciamiento, para lo cual debe presentar el libro fiscal de operaciones y el documento de identidad.
Es importante resaltar que si no se desea cancelar con el descuento por pronto pago, tiene hasta el mes de mayo para realizarlo, de acuerdo con la Resolución 01 de 2018, en la que se estableció el calendario, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o NIT del contribuyente.
Quiénes que no cuenten con la capacidad para cancelar en su totalidad el valor del impuesto, pueden diferirlo, pagando en la primera cuota el 25% y el 75% en tres restantes, que deben ser canceladas en los meses de julio, septiembre y noviembre; proceso que también puede realizarse en línea. El no cancelar en las fechas estipuladas acarrea sanciones.
De acuerdo a los reportes de la Unidad de Rentas, en Manizales se encuentran reportados 23500 mil contribuyentes activos en lo concerniente al impuesto de industria y comercio.
De acuerdo a la Resolución No 01, los plazos para la declaración y liquidación del Impuesto de Industria y Comercio y sus complementarios, quedó establecido de la siguiente manera:
00 al 05 Mayo 02 de 2018 51 al 55 Mayo 16 de 2018
06 al 10 Mayo 03 de 2018 56 al 60 Mayo 17 de 2018
11 al 15 Mayo 06 de 2018 61 al 65 Mayo 20 de 2018
16 al 20 Mayo 07 de 2018 – 66 al 70 Mayo 21 de 2018
21 al 25 Mayo 08 de 2018 – 71 al 75 Mayo 22 de 2018
26 al 30 Mayo 09 de 2018 – 76 al 80 Mayo 23 de 2018
31 al 35 Mayo 10 de 2018 – 81 al 85 Mayo 24 de 2018
36 al 40 Mayo 13 de 2018 – 86 al 90 Mayo 27 de 2018
41 al 45 Mayo 14 de 2018 – 91 al 95 Mayo 28 de 2018
46 al 50 Mayo 15 de 2018 – 96 al 99 Mayo 29 de 2018