Presidente firma decreto que convoca a Consulta Popular Anticorrupción
El 26 de agosto próximo los ciudadanos responderán siete preguntas sobre reducción del salario de congresistas y altos funcionarios del Estado, no casa por cárcel para corruptos y presupuestos públicos con participación ciudadana, entre otros aspectos.
20 junio 2018
El Presidente Juan Manuel Santos firmó el Decreto 1028 del 18 de junio mediante el cual se convoca a los colombianos para que el próximo domingo 26 de agosto aprueben o rechacen el mecanismo de participación ciudadana denominado “Consulta Popular Anticorrupción”.
El mencionado decreto, también suscrito por los Ministros del Despacho, precisa que su contenido es conforme a la inscripción realizada por el Comité Promotor reconocido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Los ciudadanos en la fecha ya establecida deberán responder las siguientes preguntas:
1. REDUCIR EL SALARIO DE CONGRESISTAS Y ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes-SMLMV, fijando un tope de 25 SMLMV como máxima remuneración mensual de los congresistas y altos funcionarios del Estado señalados en el artículo 197 de la Constitución Política?
SI ( ) NO ( )
2. CÁRCEL A CORRUPTOS Y PROHIBIRLES VOLVER A CONTRATAR CON EL ESTADO
¿Aprueba usted que las personas condenadas por corrupción y delitos contra la administración pública deban cumplir la totalidad de las penas en la cárcel, sin posibilidades de reclusión especial, y que el Estado unilateralmente pueda dar por terminados los contratos con ellas y con las personas jurídicas de las que hagan parte, sin que haya lugar a indemnización alguna para el contratista ni posibilidad de volver a contratar con el Estado?
SI () NO ()
3. CONTRATACIÓN TRANSPARENTE OBLIGATORIA EN TODO EL PAÍS
¿Aprueba usted establecer la obligación a todas las entidades públicas y territoriales de usar pliegos tipo, que reduzcan la manipulación de requisitos habilitantes y ponderables y la contratación a dedo con un número anormalmente bajo de proponentes, en todo tipo de contrato con recursos públicos?
SI ( ) NO ( )
4. PRESUPUESTOS PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA
¿Aprueba usted establecer la obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados decidan el desglose y priorización del presupuesto de inversión de la Nación, los departamentos y los municipios, así como en la rendición de cuentas sobre su contratación y ejecución?
SI () NO ( )
5. CONGRESISTAS DEBEN RENDIR CUENTAS DE SU ASISTENCIA, VOTACIÓN Y GESTIÓN
¿Aprueba usted obligar a congresistas y demás corporados a rendir cuentas anualmente sobre su asistencia, iniciativas presentadas, votaciones, debates, gestión de intereses particulares o de lobbistas, proyectos, partidas e inversiones públicas que haya gestionado y cargos públicos para los cuales hayan presentado candidatos?
SI ( ) NO ( )
6. HACER PÚBLICAS LAS PROPIEDADES E INGRESOS INJUSTIFICADOS DE POLÍTICOS ELEGIDOS Y EXTINGUIRLES EL DOMINIO
¿Aprueba usted obligar a todos los electos mediante voto popular a hacer público a escrutinio de la ciudadanía sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflictos de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo; incorporando la facultad de iniciar de oficio investigaciones penales y aplicar la extinción de dominio al elegido y a su potencial red de testaferros como su cónyuge, compañero o compañera permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y a sus socios de derecho o de hecho?
SI ( ) NO ( )
7. NO MÁS ATORNILLADOS EN EL PODER: MÁXIMO 3 PERÍODOS EN CORPORACIONES PÚBLICAS
¿Aprueba usted establecer un límite de máximo tres periodos para ser elegido y ejercer en una misma corporación de elección popular como el Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales?
SI () NO ()
Así mismo el Decreto 1028 señala que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, a partir de la entrada en vigencia de esa normativa se podrán desarrollar campañas en favor, en contra o por la abstención para la consulta popular.