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Revive debate sobre posible inhabilidad para diputados y concejales en caso del caldense Félix Chica

Demanda pide tumbar elección de congresista con argumentos que se aplicaron en caso de Oneida Pinto.

TOMADO DE «EL TIEMPO.COM»

03 de mayo 2018.

La Procuraduría General le pidió al Consejo de Estado que aclare de fondo la inhabilidad existente para que personas elegidas por elección popular puedan renunciar a esos cargos y aspirar inmediatamente a otras corporaciones públicas.

Así lo señaló el Ministerio Público en el proceso que se adelanta en el Consejo de Estado por una demanda contra el electo representante a la Cámara Félix Alejandro Chica Correa, quien era diputado de Caldas y renunció a ese cargo en diciembre del año pasado, dos años antes de terminar su periodo en la Asamblea.

La Procuraduría considera que si bien el Consejo de Estado ya se había pronunciado, en una sentencia de unificación, sobre el tema en el caso de la exgobernadora de La Guajira Oneida Pinto, debe aclararse si la inhabilidad cobija a todos los cargos de elección popular o solo a alcaldes y gobernadores.

En ese proceso, el alto tribunal señaló que los gobernantes no podrán postularse a otro cargo de elección popular “hasta tanto transcurra el periodo para el cual fueron elegidos” porque “el compromiso con los electores es la permanencia y la terminación del mismo”.

Argumenta la Procuraduría que en la decisión de junio del 2016 en la que se tumbó la elección de Pinto, el Consejo de Estado no fue claro en la diferenciación entre cargos de elección popular. “En efecto, de la parte emotiva de la sentencia (…), se podría deducir que lo expuesto en dicho fallo es aplicable a todos los servidores de elección popular, sin embargo en la parte resolutiva se limitó a alcaldes y gobernadores”, se lee en el concepto de la Procuraduría sobre la posible suspensión de la elección de Chica.

El Ministerio Público añade que en otro caso de septiembre del 2016 en el que se resolvía la situación de otro diputado que renunció para presentar su nombre al Congreso, el alto Tribunal dio a entender que no se podía aplicar el precedente de la exgobernadora Pinto al considerar que el diputado renunció bajo la convicción de que con esa decisión se eliminaba la inhabilidad y “no porque la renuncia permitiera su inscripción a otra corporación de elección popular”. 

El documento dice también que “si se considera que la prohibición del artículo 179 debe operar, medie o no renuncia, ello debe ser objeto de un específico pronunciamiento por parte del juez electoral que (…) señale que la renuncia para efectos de la prohibición contenida en el mandato constitucional, opera para todos los cargos de elección popular”.

En el mismo proceso se pronunció el Consejo Nacional Electoral (CNE) que consideró que ya hay al menos seis antecedentes en los que queda claro que la renuncia un año antes de le elección en el nuevo cargo elimina la inhabilidad.

Sin embargo el CNE señala que el Consejo de Estado “está en libertad” de cambiar su posición, pero el efecto de su decisión “no puede ser en relación con casos anteriores, sino que deberán ser tenidos en cuenta como sentencia anunciada para futuras elecciones”.

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