Se trata del concejal del Partido Conservador, Juvenal Pulgarín Bedoya.
Por actuar como concejal municipal de Samaná, Caldas, a pesar de estar inhabilitado, la Procuraduría General de la Nación suspendió por un término de 8 meses a Juvenal Pulgarín Bedoya, cabildante durante los tres últimos periodos constitucionales (2008-2011, 2012-2015 y 2016-2019).
La Procuraduría Provincial de Honda demostró que el servidor público celebró en el 2015 un contrato de suministro con la representante legal de la Institución Educativa San Martín de Samaná, pese a estar ejerciendo como concejal del mismo municipio, situación que no fue desvirtuada por el sancionado ni por su defensa y por el contrario fue aceptada bajo el argumento que no conocía la prohibición legal.
A juicio del ente de control el disciplinado contravino el inciso 1° del artículo 127 de la Constitución Política que establece que “Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales”.
Así mismo desconoció el literal f del artículo 8º. de la Ley 80 de 1993 que en su numeral primero contempla que los servidores públicos “son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales (…)”.
La falta de Pulgarín Bedoya fue calificada como grave cometida con culpa grave, teniendo en cuenta que su formación académica y experiencia en el sector público le exigían el conocimiento necesario para comprender con exactitud las normas que rigen el desempeño de funciones, así como el daño social que generó su conducta.
Contra esta decisión de primera instancia dada a conocer en estrados no se interpuso ningún recurso, por tanto, quedó en firme.