Opinion

¡Manzana de la discordia!

Por: Mario Arias Gómez

27 febrero 2019

Expresión utilizada para rotular a quien provoca, intencionadamente, discrepancias. Hoy la JEP, causa del choque de opiniones, entre el Fiscal y la Corte Constitucional, constitucionalistas; enemigos y defensores de la paz; todos a una, como en Fuenteovejuna. Algunos creen, erróneamente, que deriva del pasaje bíblico, en que Eva, toma del ‘árbol del bien y del mal´, presente en el ‘Jardín del Edén’-, el fruto prohibido. Expresión que nada tiene que ver con las ‘sagradas escrituras’. Esta proviene de la mitología griega, en que ‘Eris’ o ‘Éride’​, la ‘Diosa de la discordia’, que personifica la envidia, los celos, el odio entre los seres humanos.

Mito que surge en la ceremonia nupcial entre Peleo y Tetis (futuros padres de Aquiles), en la que se coló Eris, a efecto de provocar un conflicto entre los asistentes, mediante una ‘manzana de oro’ que llevaba con la inscripción que la portadora era la mujer más hermosa, la cual lanzó a los pies de Afrodita, Atenea y Hera, deidades que se confrontaron por poseerla.

Como árbitro fue escogido Paris, príncipe troyano, llamado igualmente Alejandro (que personifica ‘el hombre protegido’), hijo de Príamo y Hécuba, rey y reina de Troya. Pugna resuelta en favor de Afrodita, quien lo sobornó con la promesa de entregarle el amor de Helena de Esparta, a quien secuestró luego, dando origen a la ‘Guerra de Troya’, inicio del episodio mitológico: ‘Ser la manzana de la discordia’.

Hoy, caracterizada por la JEP, excitada por el Fiscal General, cuya fama de sabiondo quedó en entredicho, fruto del escrito que dirigió al Presidente, calificado por connotados juristas, como sofístico, sin fundamento jurídico, que induce a error -sin asumir la responsabilidad- al ejecutivo, al insinuar objetar por ‘INCONVENIENTE’, el “Proyecto de ley estatutaria” (PLE), de la JEP, asumido  como sutil cuestionamiento a la CC, por su sentencia, al respecto, que a criterio suyo, extralimitó su función.

Sintetizo las observaciones: A) La objeción solo cabe sobre los artículos aprobados por el Congreso, alejado del soterrado propósito de revivir los contenidos declarados inconstitucionales, como desmañadamente pretende el Fiscal. El ABC de la aprobación de una ley estatutaria, antes que proceda la sanción, pasa por la revisión integral, por la CC, de su exequibilidad, que pasa a ser ‘cosa juzgada’ (sentencia C-080 de 2018), por tanto, es obvio que no podrá objetarse por inconstitucional, el PLE, sino que procede dar luz verde constitucional -con mínimas excepciones- el extenso texto en comento.

Queda la posibilidad de la objeción por ‘INCONVENIENTE’, explícitamente reconocida desde 1994 (C-011), que no allana el manifiesto propósito del NHM de revivir contenidos declarados inconstitucionales. “Las objeciones presidenciales, son concebidas como un poder de freno del presidente, como “legislador negativo” (‘según metáfora de Kelsen’), que le facilita hundir artículos (objeción parcial) o proyectos integrales (objeción total), aprobados por el Congreso. En el caso de la CC, violaría puntualmente el mandato definido por el artículo 243 de la Constitución, que señala: “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional, hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”. “Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible, por razones de fondo, mientras subsistan en la ‘Charta’, las disposiciones que sirvieron de base para la confrontación entre la norma ordinaria y la ley suprema.

El intento de modificarla por medio de una ley estatutaria, es groseramente inconstitucional, dado que las leyes estatutarias -enseña del primer año de universidad- son de menor jerarquía que la Constitución y están sujetas a sus mandatos. NHM se queja que la Corte declaró inexequible el numeral 3 del inciso quinto del artículo 62, que trata de revivirlo, como la expresión “todos los”, del artículo 20 del PLE, que corrió la misma suerte, parejo al artículo 79 literal j), del que intenta eliminar el condicionamiento constitucional, así como el parágrafo 2 del artículo 19, en el afán de resucitarlos a gusto.

Estrategia de renacimiento articulado a las ‘objeciones por inconveniencia, que pasa por alto la Inexequibilidad, causa primaria del absurdo e ilógico galimatías jurídico, que ha sumido al país, en impensada ‘Torre de Babel’, fundamento del calamitoso y ruinoso enredo político, que tiene sumido en la incertidumbre el ‘Acuerdo de Paz’. Aquí no hay términos medios. Afirman los ortodoxos: Objetar -así sea un solo artículo de la ley estatutaria de la JEP- es una declaración de ruptura de los acuerdos de paz.

Bogotá, D. C., 27 de febrero de 2019

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