Tinto Político

PROPUESTAS DE LA OPOSICIÓN EN SU PROYECTO DE REFORMA POLÍTICA

Foto: Revista Semana.

24 septiembre 2018

La bancada de oposición en el congreso, liderada por Gustavo Petro, radicó un proyecto de Reforma Política en contraposición al presentado por el Gobierno del presidente Duque, fundamentado en los siguientes temas:

Destitución solo por sentencia judicial

Los servidores públicos solo podrán ser destituidos por sentencia judicial. Esto significa que solo una autoridad judicial podrá destituir a un servidor público elegido por votación popular y en ningún caso por acción disciplinaria o fiscal. En otras palabras, se le quita al Procurador y al Contralor esa facultad.

Voto obligatorio

Todos los colombianos tendrán la obligación de acudir a las urnas en los procesos electorales. La Ley reglamentará las sanciones para quienes no lo hagan y los beneficios para quienes acaten la norma.

Listas cerradas

Todas las elecciones de corporaciones públicas (Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Concejos municipales y Juntas Administradoras Locales) serán con lista cerrada, excepto las listas de coalición que podrán optar por el mecanismo de voto preferente.

Financiación estatal de la totalidad de las campañas electorales

El Estado a través del Fondo Nacional de Financiación Política, cubrirá la totalidad de los gastos de las campañas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica; y se prohíbe recibir aportes de personas naturales o jurídicas. Cada campaña tendrá un tope en gastos.

No se podrá contratar transporte electoral ni ofrecer dádivas

Queda prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos contratar transporte de electores para el día de elecciones y para actos y manifestaciones públicas. Así mismo, se prohíbe entregar regalos, hacer rifas y dar alimentos en actos políticos y el domingo electoral.

Máximo tres periodos en Corporaciones Públicas y se reduce la edad para Senado

Se limita a tres períodos la permanencia de un servidor público en un cargo de elección popular en cada una de las corporaciones públicas. Esto quiere decir que una persona puede estar tres períodos en un Concejo Municipal, luego tres en la Asamblea Departamental, después tres en la Cámara y tres en el Senado.

También se reduce la edad para aspirar al Senado de 30 a 28 años.

Se implementará el voto electrónico para todas las elecciones.

El voto será electrónico para todas las elecciones. No se volverán a utilizar tarjetones o papeletas. El Estado desarrollará un software exclusivo para este menester.

Se reduce edad para votar

Los jóvenes podrán ejercer su derecho al voto a partir de los 17 años de edad para las elecciones de 2022 y desde los 16 años a partir de las elecciones de 2026.

Consultas internas para conformación de listas y selección de candidatos

Las consultas internas o interpartidistas de militantes de un Partido o Movimiento Político para seleccionar candidatos y conformar listas para Corporaciones Públicas, se harán un mismo día para todos y los resultados serán obligatorios para todos los candidatos.

Quien participe como candidato en las consultas no podrá inscribirse por otro partido o movimiento político en el mismo proceso electoral.

Las mujeres tendrán derecho al 50 % de los cupos en las listas

Los directivos de partidos, movimientos políticos y grupos significativos deberán estar integradas mínimo en un 50 por ciento de mujeres.

Las listas para Corporaciones Públicas estarán conformadas por el 50% de mujeres como mínimo y tendrán el principio de alternancia, es decir, un hombre y después una mujer, y así sucesivamente.

Porcentajes de votación para acceder a Personería Jurídica

Para que el Consejo Nacional Electoral otorgue Personería Jurídica que reconozca como Grupo Significativo de Ciudadanos, deberán obtener mínimo el 1 por ciento de los votos válidos en el país en elecciones de Congreso; Movimiento Político el 2 por ciento y Partido Político el 3 por ciento.

Elecciones primarias

Una vez al año -un año antes de la respectiva elección- se convocará una jornada de elecciones primarias, preelectorales, para avalar candidaturas de grupos significativos de ciudadanos a presidente de la República, gobernaciones, alcaldías y a las diferentes corporaciones públicas.

Cambio de Partido o Movimiento Político

No se puedan postular como candidatos por un partido, movimiento político, o grupo significativo de ciudadanos, diferente, quienes hayan desempeñado cargos de elección popular, o hayan sido candidatos, en los dos años anteriores a la fecha de la respectiva elección.

Tampoco podrán postularse por otra colectividad quienes hubiesen desempeñado cargos directivos dentro de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, un año antes de la fecha de la elección.

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